jueves, 28 de marzo de 2024 20:58
Sociedad

El Supremo condena a una empresa de telefonía por incluir a una clienta en el fichero de morosos

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de telefonía a indemnizar con 7.000 euros a una clienta que fue incluida en dos ficheros de morosos al considerar que ello daña su derecho al honor y que puede verse perjudicada por terceras empresas.

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Tribunalsupremo 2


El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de telefonía a indemnizar con 7.000 euros a una clienta que fue incluida en dos ficheros de morosos al considerar que ello daña su derecho al honor y que puede verse perjudicada por terceras empresas.


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por D.F.S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en noviembre de 2016 en la que condenó a una empresa de telefonía móvil a indemnizar a esta persona con 2.000 euros por incluirla en dos ficheros que recogían datos de morosos. El alto tribunal da la razón a la afectada y condena a la mercantil a que le pague 7.000 euros que fueron impuestos inicialmente por un juzgado de primera instancia, así como su exclusión de ambos archivos por los daños morales ocasionados.


El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de "pequeña entidad" en un fichero de estas características supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor. El tribunal asegura que no se trata de un problema de solvencia sino de una actuación incorrecta del acreedor y que, por ello, cabe una indemnización.


Según explica en su sentencia, incluir a una persona en los registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es "correcto y congruente" para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las obligaciones dinerarias del deudor. Sin embargo, destaca que eso no quita que afecte "negativamente al prestigio e imagen de solvencia" del mismo y que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.


INDEMNIZACIÓN CON GARANTÍA CONSTITUCIONAL


Atendiendo al debate sobre cuál es la cuantía de la indemnización que se debe fijar, el alto tribunal destaca que la cantidad establecida no puede considerarse "simbólica" porque se trata de un derecho protegido por la Constitución. Es decir, la garantía jurisdiccional se convertiría en un "acto meramente ritual o simbólico incompatible" con la Carta Magna y la "correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego", explica la sentencia.


Subraya que el hecho de que no se pueda obtener una prueba objetiva para valorar el daño moral "no excusa ni imposibilita legalmente" a los tribunales para fijar su cuantificación. Eso sí, incide en que debe tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias de cada caso particular recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos, pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que, posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder créditos en cumplimiento del denominado "crédito responsable". A lo que añade "el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados".


El Supremo no acepta la reducción de la indemnización "notoria" que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de "simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son fundamentales para la persona".


Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia, en este caso uno de La Pola de Laviana, quien tiene la competencia para fijar la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos. Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre "error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción".

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