viernes, 29 de marzo de 2024 03:16
Politica

Estrasburgo condena a España por la inhabilitación de Atutxa

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que el expresidente del Parlamento Vasco y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr vieron vulnerado su derecho a un juicio justo.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha reconocido este martes que el expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa y los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr vieron vulnerado su derecho a un juicio equitativo cuando fueron condenados por el Tribunal Supremo en abril de 2008 al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.


La sentencia hecha pública este martes afirma que la justicia española vulneró el derecho a un juicio con todas las garantías reconocido por el artículo 6.1 de la Convención de los Derechos Humanos y dice que cada uno de ellos deben ser indemnizados con un euro por daño moral --se trata de la cantidad que reclamaron en su demanda-- a los que se deben sumar 600 euros destinados al pago de las costas del proceso.


En su resolución, el TEDH considera que tanto Atutxa como los otros dos parlamentarios fueron privados de su derecho a someter a contradicción las acusaciones que se vertieron contra ellos, ya que fueron condenados por el alto tribunal sin que los hechos pudieran ser examinados por una instancia inferior.


Estrasburgo ha resuelto el recurso de Atutxa, Bilbao y Knorr contra la sentencia del tribunal de garantías que confirmó la condena y destacó las "notables diferencias" que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada 'doctrina Botín', que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular.


CONDENADOS SIN SER ESCUCHADOS


La Corte Europea señala que los demandantes "fueron privados de su derecho a defenderse a sí mismos en el contexto de un debate" puesto que, para condenarles por desobediencia -habían sido absueltos inicialmente por el TSJPV- el Tribunal Supremo se basó en una nueva valoración de los distintos elementos de prueba sin haberles escuchado previamente, vulnerando los principios de inmediación, publicidad y contradicción.


"El Tribunal Supremo hizo esta nueva apreciación sin haber tenido contacto directo con las partes y, sobre todo, sin permitir que este último para presentar sus argumentos en respuesta a las conclusiones", afirma el tribunal europeo.


Añade el TEDH que, tras analizar este asunto, ha podido constatar que para realizar su nueva interpretación legal, el Tribunal Supremo habló de las circunstancias subjetivas de los demandantes, es decir "la conciencia por ellos a la irregularidad de sus acciones", y que éste elemento subjetivo "fue decisivo" en la determinación de la culpabilidad de los demandantes.


En este sentido, la Corte europea sentencia que cuando el razonamiento de un tribunal se basa en elementos subjetivos -como en este caso, donde se enjuicia la existencia de una 'voluntad rebelde'- , "es imposible llevar a cabo la evaluación jurídica la conducta de los acusados sin antes tratar de demostrar la realidad de este comportamiento, lo que necesariamente implica la comprobación de la intención de los acusados en relación con los hechos que se le imputan".


Así, concluye que el alto tribunal llegó a la conclusión de que Atuxta había desobedecido "por deducción, sin haber oído a las partes interesadas, que por lo tanto no han tenido la oportunidad de explicarle por qué se negaron haber tenido intención fraudulenta".


En su día, el Tribunal Constitucional avaló la sentencia condenatoria del Supremo. Esta sentencia contó con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideraron que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban".

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