viernes, 29 de marzo de 2024 08:14
Sociedad

Condena a España por devoluciones en caliente en la valla de Melilla

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo castiga a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla.

|

Vallademelilla 1



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.


La sentencia, cuyo fallo es unánime -auque recoge un voto particular del juez ruso Dmitry Dedov-, se refiere al retorno inmediato de dos inmigrantes, N.D. y N.T., de Malí y Costa de Marfil, registrado el 13 de agosto de 2014, que habían intentado entrar en territorio español a través de la valla de Melilla.


Según el auto, ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa.


En este sentido, señala que "en ningún momento" fueron sometidos a procedimiento de identificación por parte de las autoridades y llega a la conclusión de que las medidas adoptadas corresponden a una actuación de naturaleza colectiva.


Además, añade que la versión de las demandantes sobre su intento de escalar la valla hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones de testigos y periodistas, recogidas por los comisionados de la ONU para Refugiados y Derechos Humanos.


Por último, el Tribunal de Estrasburgo detecta un "vínculo claro" entre la "expulsión colectiva" en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes antes de ser devueltos.


DESCONTROL DE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE


Según señala el TEDH, para el Gobierno español los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción de España porque los demandantes no lograron con éxito entrar en territorio español. Sin embargo, el TDEH considera que desde el momento que los inmigrantes treparon desde la vaya habían estado bajo el continuo y exclusivo control de las autoridades españolas y no hay duda de que este caso corresponde a la jurisdicción española, de acuerdo con el artículo 1 de la convención.


N.D. y NT, de 31 y 32 años, llegaron a Marruecos en 2013 y 2012, pasaron meses en el monte Gurugú y tras el intento en el que fueron devueltos a Marruecos en 2014, consiguieron finalmente entrar en España a través de Melilla. Contra ambos fueron dictadas sendas órdenes de expulsión. ND fue retornado a Mali en marzo de 2015, mientras que la actual situación de N.T se desconoce.


Cabe recordar que -como publicó Pressdigital- el Ministerio del Interior no dispone de ningún "registro" sobre el número de 'rechazos en frontera' efectuados por la Guardia Civil en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla desde 2015, año en el que se legalizó la práctica de las 'devoluciones en caliente' a Marruecos. 


'CESAR ESTE TRATO DEGRADANTE'


El despacho de abogados Boye-Elbal y Asociados, que llevó a España ante la justicia europea por estas devoluciones, ha defendido que la sentencia del TEDH es vinculante y "España debe cesar inmediatamente en practicar ese trato degradante e inhumano hacia los migrantes, y cambiar la legislación que le ha dado cobertura", la Ley de Seguridad Ciudadana.


La co-fundadora de Boye-Elbal y Asociados, Isabel Elbal considera que la condena "tiene que provocar un cambio en la práctica realizada" en cualquier país europeo "que se apresure a devolver de forma ilegal a los migrantes y a los refugiados". 


Según ha explicado la abogada, la decisión de la justicia europea tiene carácter vinculante, es decir, 


"España no debe volver a hacerlo". "Si vuelve a hacerlo, tenemos un claro precedente que es esta sentencia", ha advertido, para después agregar que, por un lado, el fallo establece que es una práctica ilegal y, por otro, que no es necesario recurrir a un órgano jurisdiccional interno porque "España les cerró las puertas y los devolvió".


"Esto significa un claro avance en la garantía eficaz de los Derechos Humanos puesto se eliminan barreras burocráticas y el TEDH entiende que España ha incumplido y que el trámite es bien sencillo. Por lo tanto, un incumplimiento reiterado por parte de España o por parte de cualquier país europeo podría dar lugar a otra sentencia como esta", ha avisado.


ORGANIZACIONES APLAUDEN LA CONDENA


Organizaciones sociales han aplaudido la condena y han pedido el cese "inmediato" de esta práctica.


"La sentencia evidencia la ilegalidad de estas prácticas a las que se pretendió dar cobertura legal a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, por lo que debería ser inmediatamente reformada", ha afirmado secretaria general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Estrella Galán.


La dirigente de CEAR confía en que el fallo conlleve "el cese inmediato de estas prácticas que, además de ilegales, ponen en riesgo la vida de miles de personas cada año" y ha destacado el "excelente trabajo conjunto y complementario de diferentes organizaciones de derechos humanos y de apoyo a las personas refugiadas" en la presentación de esta demanda en el año 2015.


Por su parte, la portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España, Rosa Otero, ha indicado a Europa Press que ACNUR considera "positiva" la decisión del alto tribunal europea sobre esta situación. "En este momento estamos analizando las conclusiones de la sentencia para poder valorarla de manera más amplia", ha agregado.


Desde Andalucía Acoge, creen que el dictamen confirma "la ilegalidad de las devoluciones en caliente" de personas migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla, y que además sienta un "importante precedente" de cara a otra denuncia presentada por esta organización ante dicho tribunal por hechos similares.


A su juicio, el pronunciamiento dado a conocer este martes afecta a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. "Esta Ley, además de contemplar recortes de derechos para el conjunto de la ciudadanía, introduce una Disposición Adicional Décima en la Ley de Extranjería cuyo objetivo es proporcionar cobertura legal a las devoluciones sumarias de personas inmigrantes que se producen en las fronteras de Ceuta y Melilla", ha añadido Andalucía Acoge.

relacionada El Gobierno reconoce el descontrol en los ‘rechazos en frontera’ de las vallas de Ceuta y Melilla
relacionada ​Interior recula y retira de Ceuta el cañón de agua contra inmigrantes
relacionada Rajoy quiere más expulsiones de inmigrantes irregulares a cambio de ayudas a países africanos
Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE