domingo, 14 de septiembre de 2025 20:50

Economía

El 45% de las empresas activas según los registros oficiales no tiene actividad, según Iberinform

El 45% de las empresas españolas que los registros oficiales consideran activas no tienen realmente actividad, según los datos de un estudio realizado por Iberinform, en los que también se refleja que 1.832.000 empresas españolas registralmente activas no han publicado actos ni depositado cuentas en los registros oficiales durante los últimos años.
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El 45% de las empresas españolas que los registros oficiales consideran activas no tienen realmente actividad, según los datos de un estudio realizado por Iberinform, en los que también se refleja que 1.832.000 empresas españolas registralmente activas no han publicado actos ni depositado cuentas en los registros oficiales durante los últimos años.

Los datos por comunidades autónomas muestran que Canarias es la comunidad autónoma que presenta una mayor tasa de inactividad (49%) entre sus empresas registralmente activas. Le siguen Andalucía (48%), Ceuta y Melilla (47%), Comunidad Valenciana (46%) y Murcia (46%).

La Rioja (28%) es la comunidad española con un menor porcentaje de inactividad entre las empresas registralmente activas, seguida de Navarra (32%), País Vasco (34%), Aragón (35%), Castilla y León (36%), Extremadura (36%), Galicia (39%), Cantabria (39%), Baleares (40%), Asturias (41%), Cataluña (41%), Castilla-La Mancha (42%) y Madrid (43%).

Al examinar el número de empresas que han depositado sus cuentas anuales de 2022 en el Registro Mercantil, el último ejercicio completo, se observa una caída del 5,9% desde el máximo histórico registrado en 2020.

El incumplimiento de la obligación de depósito puede suponer importantes consecuencias para la empresa, entre ellas, el cierre provisional de la hoja registral.

Esto impide inscribir en el Registro Mercantil ningún documento salvo alguna excepción como el cese o dimisión de los administradores, la motivación para calificar un concurso de acreedores como culpable, la posibilidad de que tanto la propia empresa como sus socios o acreedores reclamen a los administradores los daños y perjuicios causados por el no depósito o la imposición de fuertes multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

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