martes, 13 de mayo de 2025 20:38

Economía

La CNMV adopta cinco directrices de desarrollo del reglamento MiCA de criptoactivos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado este martes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) que ha adoptado cinco directrices de desarrollo del Reglamento MiCA de criptoactivos.
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Archivo - El presidente de la CNMV, Carlos San Basilio, interviene durante la presentación del plan de actividades para 2025, en la sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España).

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado este martes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) que ha adoptado cinco directrices de desarrollo del Reglamento MiCA de criptoactivos.

El supervisor bursátil ha explicado en un comunicado que, con efectos inmediatos, va a tener en cuenta estas pautas y, en el ámbito de sus competencias de supervisión, vigilará su aplicación por parte de las entidades a las que se dirigen dichos criterios.

Entrando al detalle, el organismo público ha enumerado que ha adoptado directrices sobre los requisitos de idoneidad y el formato del estado de cuentas periódico para las actividades de gestión de carteras.

Sobre los requisitos de idoneidad, el reglamento MiCA ha considerado que los inversores en criptoactivos también tienen que ser evaluados por parte de las entidades, tal y como hacen los principios y requisitos de idoneidad de MiFID.

Así, se han adaptado las directrices a las características específicas de los criptoactivos, en tanto que el documento recoge directrices como la información a clientes sobre la finalidad de la evaluación de idoneidad y su alcance; medidas necesarias para entender a los clientes y a los criptoactivos; medidas necesarias para garantizar la idoneidad de los criptoactivos o los servicios y otros requisitos relacionados como las cualificaciones del personal.

A la par, para asegurar la consistencia entre MiFID y MiCA, ESMA también ha elaborado los criterios sobre el estado de cuentas periódico de gestión de carteras sobre la base de los requisitos ya existentes en MiFID.

De su lado, la CNMV también ha incorporado directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de activos en virtud de MiCA.

Estas directrices establecen la necesidad de que los proveedores de servicios de criptoactivos establezcan, implementen y mantengan políticas relativas a la entrega al cliente de información sobre el servicio y las condiciones de este; las transferencias realizadas; los plazos de ejecución y la hora límite de las transferencias; los procedimientos sobre la ejecución, rechazo, devolución o suspensión de una transferencia y la responsabilidad del CASP en caso de transferencia no autorizada o incorrecta.

En tercer lugar, se han recogido las directrices sobre la clasificación de criptoactivos para que los oferentes de estos activos tengan una serie de pautas a la hora de organizarlos y distinguirlos.

En ellas se incluyen las plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar dicha clasificación del criptoactivo, así como un diagrama de flujo para que las autoridades competentes y los afectados puedan determinar, en primer lugar, si el instrumento es o no un criptoactivo; si está o no bajo el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA; y si estando bajo el ámbito de MiCA, se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores.

En cuarto lugar, la CNMV ha adoptado directrices sobre las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país capta clientes establecidos o situados en la Unión, y sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión de la exención de captación inversa.

Finalmente, el supervisor ha hecho suyas las directrices sobre la especificación de normas de la Unión para el mantenimiento de sistemas y protocolos de acceso de seguridad para los oferentes y las personas que soliciten la admisión a la negociación de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico.

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