miércoles, 28 de mayo de 2025 22:05

Economía

El Gobierno aprueba la regulación para anticipar la jubilación con coeficiente reductor en trabajos penosos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permitirán anticipar la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas mediante la aplicación de coeficientes reductores.
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Archivo - La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permitirán anticipar la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas mediante la aplicación de coeficientes reductores.

En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha resaltado que el contenido de esta norma, que ha calificado como un "hito" para el tejido productivo, es fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno en julio de 2024 y da cumplimiento a lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.

"Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas", ha subrayado la ministra Saiz.

En este sentido, ha explicado que el Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación.

Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.

Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

INDICADORES "OBJETIVOS" PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en "indicadores objetivos".

Así, se tendrá en cuenta la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación en relación al total de trabajadores del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.

Se tomará también en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo.

Al mismo tiempo, habrá también un indicador de duración media para medir el número total de días de los procesos de incapacidad en relación con el conjunto de procesos.

Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación no afectará a los trabajadores que ya disfruten de ese anticipo, como los trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. Únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.

La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años.

Asimismo, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.

CÓMO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL COEFICIENTE REDUCTOR
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias administraciones públicas.

Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo y, si es para empleados públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que contará con la presencia de los agentes sociales y que emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.

La ministra de Inclusión ha subrayado que esta medida enlaza con las últimas reformas aprobadas en materia de Seguridad Social, que tratan de favorecer que la jubilación se adapte a las diferentes condiciones y perfiles de los trabajadores.

Por su parte, la ministra portavoz, Pilar Alegría, ha apuntado que este cambio normativo acerca a España a las políticas aprobadas por países como Francia, Austria o Italia, que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional.

La ministra Saiz ha añadido que, sobre todo, este cambio normativo "es un paso adelante en justicia social". "El sistema debe ser lo suficientemente flexible como para proteger a todos estos colectivos. No olvidemos que la solidaridad es uno de los principios rectores de nuestro sistema de pensiones y el Pacto de Toledo, que este 2025 cumple 30 años, lo recuerda en sus recomendaciones", ha concluido.

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