lunes, 30 de junio de 2025 21:32

Economía

Más de 94.000 alojamientos de corta duración tienen ya número de registro, obligatorio a partir de mañana

Un total de 215.438 alojamientos de corta duración han solicitado el Número de Registro del Alquiler, que pasará a ser obligatorio a partir de este martes 1 de julio, desde que se abrió el proceso el pasado dos de enero, según los datos del Ministerio de Vivienda a 30 de junio.
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Archivo - Caja de seguridad para las llaves de una piso de alquiler turístico, a 17 de junio de 2024, en Madrid (España).

Un total de 215.438 alojamientos de corta duración han solicitado el Número de Registro del Alquiler, que pasará a ser obligatorio a partir de este martes 1 de julio, desde que se abrió el proceso el pasado dos de enero, según los datos del Ministerio de Vivienda a 30 de junio.

Según ha indicado el Ministerio, 94.209 solicitudes se han activado de manera definitiva, 102.732 lo están provisionalmente --aún pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de 15 días para hacerlo-- y 15.575 han sido revocadas.

Este código será obligatorio a partir de mañana para poder operar en plataformas en línea transaccionales con alquileres turísticos o de temporada, diferenciando si lo son por habitaciones o por vivienda completa, entre otros alojamientos de corta duración y que conlleven una remuneración económica.

Con esto, España está aplicando la normativa europea referente a los alquileres de corta duración, cuyos efectos se despliegan plenamente a partir de este martes, tras un período provisional de seis meses en los que los alojamientos se han podido registrar de forma paulatina.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha reivindicado la necesidad de regular este tipo de alojamientos para "acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios", así como con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para "especular" con el precio de la vivienda.

MÁS DE 130.000 SOLICITUDES EN EL ÚLTIMO MES
Desde el pasado 1 de junio se han realizado un total de 134.364 solicitudes nuevas en el registro de alquiler de corta duración, lo que supone un crecimiento en el último mes del 165,73%. El récord desde que existe el registro se dio el pasado 27 de junio, cuando se acumularon un total de 10.084 solicitudes.

El 78,87% de las solicitudes son para alquileres turísticos (169.908) y el resto, el 21,13%, para el alquiler de temporada (45.529). De las solicitudes ya activas de manera definitiva, los alquileres de uso turístico representan el 76,78%. Asimismo, el 80,11% son provisionales y el 82,58% de las revocadas.

Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y Comunidad Valenciana concentran el 82,22% de las solicitudes activas de manera definitiva de alquiler turístico, y el 69,22% de las provisionales.

Esto supone que más de tres de cada cuatro solicitudes de números de registro destinados al alquiler turístico se concentran en estas cinco comunidades autónomas.

En Andalucía, la mayoría de estas solicitudes se concentran en Málaga, que acumula 27.936 solicitudes de alquiler turístico del total de 49.397 que se han registrado en la comunidad autónoma.

En Canarias, Gran Canaria ha recogido 16.719 solicitudes y Tenerife 13.341. En total, son 30.060 en el archipiélago.

En Cataluña, la mayoría se concentran en las provincias de costa: Barcelona tiene 9.521; Tarragona, 6.659; y Girona, 9.521. Son 27.818 las solicitudes de alquiler turístico totales. Por su parte, en la Comunidad Valenciana, de las 21.929 totales, Alicante tiene 14.515; Castellón, 2.909; y Valencia, 4.506.

VENTANILLA ÚNICA DIGITAL
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.

La solicitud contiene diferentes elementos identificativos de la vivienda que se va a alquilar, es decir, si se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada o si se quiere alquilar o no por habitaciones.

Además, si la actividad de destino está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite.

Una vez registrada la solicitud, se otorga un número de registro provisional que permite operar en plataformas en línea y que ha de ser mostrado en cada anuncio.

Ese número será activo con carácter definitivo una vez certificado por el Registrador del cumplimiento de los requisitos, y revocado en caso de que no se cumplan y no se subsanen en un plazo oportuno.

Los alojamientos de turismo rural sujetos a una normativa propia que exijan servicios adicionales a los de la simple estancia no estarán obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.

Tras la entrada en vigor, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.

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