jueves, 10 de julio de 2025 00:26

Economía

La CNMC recuerda a las compañías que solo deben registrarse en su comunidad autónoma de origen

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio, que evita trámites duplicados y fomenta la cooperación de las autoridades implicadas, y que pasa por recordar a las empresas que solo deben registrarse en su comunidad autónoma de origen.
|

Archivo - La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, durante las XV Jornadas Nacionales de Defensa, a 17 de octubre de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España). La Autoridad Vasca de la Competencia organiza las XV Jornadas Nacionales de Defensa de la

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio, que evita trámites duplicados y fomenta la cooperación de las autoridades implicadas, y que pasa por recordar a las empresas que solo deben registrarse en su comunidad autónoma de origen.

En este sentido, el organismo presidido por Cani Fernández se ha referido al caso de Securitas, compañía a la que la Generalitat de Catalunya ha pedido que se dé de baja del registro catalán, al estar ya inscrita en su comunidad autónoma de origen y constar en el Registro Integrado Industrial (RII).

De esta forma, cumple con el "principio de simplificación de cargas" de la LGUM (artículo 7), que evita trámites duplicados y un exceso de regulación, y se compromete a cooperar con el resto de las autoridades implicadas (artículo 12).

Del mismo modo, la CNMC ha pedido a la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca que resuelva la solicitud de un operador para desplegar fibra óptica en el municipio de Motilla del Palancar, ante la que todavía no se ha pronunciado.

La falta de resolución expresa impide el ejercicio de la actividad, lo que podría suponer una limitación injustificada. La unidad debe dictar una resolución para que el solicitante conozca el sentido estimatorio o desestimatorio y, en este segundo caso, cuáles son los motivos para denegar el proyecto de obras presentado.

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE