lunes, 18 de agosto de 2025 21:41

Economía

La Audiencia Provincial de Madrid condena a CaixaBank por mala praxis en la comercialización de un fondo

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a CaixaBank por mala praxis en la comercialización de un fondo de inversión, según la sentencia remitida este lunes por Asufin.
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Archivo - Fachada del edificio de CaixaBank, en Madrid (España)

La sentencia puede ser recurrida por el banco
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a CaixaBank por mala praxis en la comercialización de un fondo de inversión, según la sentencia remitida este lunes por Asufin.

El caso analizado consiste en la comercialización en 2017 de un fondo de inversión a un estudiante de Derecho, de 18 años, que había recibido una herencia de 35 millones de euros de su tío cuando tenía 14 años, en 2012, teniendo que hacer frente a un "gran desembolso" para afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones.

En concreto, la sentencia explica que en 2013 el consumidor aceptó la herencia y la suma a pagar por el impuesto ascendía a 22 millones de euros. "Para pagar uno de los plazos de esta cuota se le ofreció por CaixaBank la siguiente operación: CaixaBank le hacía un préstamo de 6 millones de euros y él invertía en un fondo de inversión mediante la aportación de 6,3 millones de euros (de los que disponía por la venta de una parte de los bienes de la herencia de su tío y un préstamo de su padre) y, con los beneficios que iba a obtener de ese fondo de inversión, pagaría las cuotas de amortización del préstamo".

Explica además el juzgado fue el padre del heredero el que, como titular de la patria potestad de su hijo menor de edad, le representó hasta cumplir 18 años ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid y ante CaixaBank.

"Era, en representación de su hijo menor de edad, el que lleva a cabo las operaciones bancarias necesarias para lograr el pago de la deuda tributaria de su hijo", indica la Audiencia Provincial, agregando que es al padre, y no al hijo, al que se le realizan los test de idoneidad y las explicaciones los riesgos de los productos financieros.

"El deber precontractual por parte de CaixaBank tiene como único y exclusivo destinatario a un chico de 18 años que cursaba estudios universitarios de Derecho. No puede el banco ampararse en las explicaciones del riesgo que ya le habían dado al padre cuando su hijo era menor de edad o presuponer que el padre se las hubiera transmitido al hijo", sostiene el juzgado.

Así, concluye que no puede dar por acreditado que CaixaBank le hubiera explicado al consumidor demandante con la suficiente antelación los riesgos del producto financiero que adquirió ya en 2017 con 18 años.

Según indican fuentes judiciales a Europa Press, la sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo. Sin embargo, la entidad presentó un escrito ante la Audiencia pidiendo información complementaria. Hasta que el juzgado complemente la sentencia, el plazo para recurrir está suspendido.

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