miércoles, 3 de septiembre de 2025 13:28

Economía

La Justicia europea confirma que Zalando debe someterse a las reglas digitales más estrictas de la UE

El Tribunal General de la UE --en primera instancia del TJUE-- ha confirmado este miércoles que la plataforma de venta online Zalando debe someterse a las reglas más estrictas de la Ley de Servicios Digitales europea (DSA), que conlleva obligaciones adicionales destinadas a proteger a los consumidores y a luchar contra la difusión de contenidos ilícitos.
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El Tribunal General de la UE --en primera instancia del TJUE-- ha confirmado este miércoles que la plataforma de venta online Zalando debe someterse a las reglas más estrictas de la Ley de Servicios Digitales europea (DSA), que conlleva obligaciones adicionales destinadas a proteger a los consumidores y a luchar contra la difusión de contenidos ilícitos.

En su sentencia, el Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Zalando contra la decisión de la Comisión Europea de incluirla en la lista de las mayores plataformas que deben someterse a la nueva regulación.

La Justicia europea ha respaldado así la decisión de Bruselas, que estimó que el número mensual medio de destinatarios activos de Zalando en la UE era superior al umbral de 45 millones (o 10% de la población de la Unión), es decir, más de 83 millones.

Según el Tribunal General, para determinar si Zalando debía ser calificada de plataforma de gran tamaño, debía determinarse su número de destinatarios activos, lo que incluye, como ha estimado la Comisión, el número de personas expuestas a la información procedente de vendedores terceros en el marco del 'Partner Programm'.

En consecuencia, el fallo señala que la Comisión podía estimar que el número mensual medio de destinatarios activos de la plataforma ascendía a más de 83 millones, y no solo a unos 30 millones, como alegaba Zalando basándose en el valor bruto de las ventas generadas en el marco del 'Partner Programm'.

Por otro lado, el Tribunal también ha rechazado las alegaciones de Zalando, que acusaba que la DSA vulnera los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad.

Al respecto, la sentencia advierte de que los mercados pueden utilizarse para facilitar la comercialización de productos peligrosos o ilegales entre una parte significativa de la población de la UE cuando su número mensual medio de destinatarios activos sea igual o superior a 45 millones.

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