Asesores fiscales plantean una reforma integral de consultas tributarias para garantizar la seguridad jurídica
Plantean que la no respuesta en plazo de seis meses conlleve la aceptación del criterio expuesto por el consultante
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha propuesto la reforma integral del sistema de consultas tributarias para adaptarlo a las necesidades actuales, mejorar su eficacia y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Aedaf ha presentado este martes en rueda de prensa el 'Paper 25' sobre la sugerencia formulada por la asociación respecto a la reforma del vigente marco regulatorio de las consultas tributarias.
El trabajo ha sido elaborado por el Consejo Asesor Institucional de Aedaf y por César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago y coordinador del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Tributaria de Aedaf.
Para los asesores fiscales, el plazo de respuesta a las consultas, en la actualidad de seis meses, del que goza la Dirección General de Tributos para su contestación --y, a mayores, la dilación que se produce en el plazo de resolución en algunos ámbitos-- convierte a las consultas tributarias, a menudo, en un instrumento poco operativo para colmar las necesidades anticipadas de seguridad jurídica de los obligados tributarios.
"SILENCIO POSITIVO" EN LAS CONSULTAS
Por ello, una de las soluciones que proponen es lo que llaman el "silencio positivo" en las consultas. Esto pasa por que la regulación de las consultas incorpore, de modo opcional, la posibilidad de que el consultante incluya una propuesta de contestación.
De esta manera, la no respuesta en el plazo de seis meses conllevaría la aceptación del criterio expuesto por el consultante, como se prevé en el artículo 91.2 de la Ley General Tributaria en relación con los acuerdos previos de valoración.
"Ello supondría admitir la regla que existe, por ejemplo, en Francia, donde el contribuyente debe acompañar a la consulta una formulación somera de su criterio", ha señalado la asociación. En cualquier caso, desde Aedaf han explicado que esto se daría en tipos concretos de consulta, no de forma general.
Otra propuesta es la de permitir la presentación de consultas una vez finalizado el plazo de declaración. Según la asociación, esta sería una opción interesante a efectos de que el obligado tributario que no ha autoliquidado en plazo pueda regularizar, presentando una autoliquidación o declaración complementaria del artículo 121 de la Ley General Tributaria.
Una propuesta que no precisaría de reforma legislativa,consistiría en la creación de un órgano integrado por miembros de la Administración y representantes del sector académico y profesional/empresarial, destinado a identificar los asuntos especialmente complejos, generadores de mayor inseguridad jurídica, en los que fuera necesario un conocimiento técnico no estrictamente tributario, que prestase especial atención a la realidad empresarial y a las razones económicas inherentes a determinados negocios jurídicos.
SISTEMA DE VENTANILLA RÁPIDA PARA CONSULTAS DE MENOR COMPLEJIDAD
Asimismo, a juicio de Aedaf, el sistema de consultas tributarias debería adaptarse al tipo de contribuyente, objeto, características y complejidad o relevancia de la consulta planteada.
En este sentido, en relación con las consultas tributarias de menor complejidad, presentadas especialmente por parte de pequeños contribuyentes y sobre las que exista criterio administrativo, podría establecerse un sistema de ventanilla rápida o sistema automatizado de consultas tributarias simplificadas, que permitiera su contestación de forma ágil, y reducir el número de efectivos destinado a responderlas, liberando recursos para atender otras consultas de mayor complejidad.
En el lado opuesto, para responder adecuadamente al objeto y características de las consultas que presentan mayor complejidad, Aedaf considera que el legislador podría establecer distintas tipologías de consultas tributarias, estableciendo las especificidades necesarias en su régimen jurídico, procedimiento, plazos de resolución y efectos en atención a su objeto y características propias.
Por último, la asociación considera necesaria la introducción de garantías a nivel legal que protejan la confianza legítima de los obligados tributarios frente a cambios de criterio interpretativo, cuando el criterio previo de la administración tributaria o la jurisprudencia precedente de los tribunales nacionales haya podido generar en ellos la convicción de que venían cumpliendo de forma adecuada las obligaciones tributarias que le son propias.
EN CONTRA DE UNA TASA POR CONSULTA
La posibilidad de cobrar una tasa por la evacuación de consultas vinculantes es una opción que siempre ha estado presente, tanto por tratarse de una actividad administrativa en régimen de derecho público y reservada al sector público que afecta singularmente a un sujeto consulta, como para promover un efecto disuasorio ante el gran número de consultas que se plantean.
No obstante, la asociación ha manifestado su opinión negativa en relación con la posible implantación en España de esta tasa. "No son convincentes los argumentos relativos a la saturación de consultas y a la eventual motivación disuasoria de tal tasa", han señalado.
Escribe tu comentario