martes, 11 de noviembre de 2025 13:22

Economía

Trabajo destaca que el fallo del TJUE sobre salarios mínimos mantiene prácticamente íntegro el texto

Destaca que se mantiene intacto el artículo con referencia a valores cuantitativos determinados
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La  vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz.

Destaca que se mantiene intacto el artículo con referencia a valores cuantitativos determinados

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha valorado "muy positivamente" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la directiva europea sobre salarios mínimos que supone "un paso adelante" en el compromiso de avanzar en los salarios dignos en la Unión.

Frente a la pretensión de anular totalmente la directiva, según han indicado fuentes del Ministerio de Trabajo, el Tribunal Europeo mantiene "prácticamente en la integridad el texto y centra su veredicto en dos cuestiones que no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes algunos elementos de la nueva directiva de salarios mínimos, en concreto las disposiciones que obligan a los países que aplican este marco a seguir unos criterios específicos a la hora de fijar y actualizar esos salarios y aquellas que impedían disminuir el salario mínimo cuando está sujeto a una indexación automática.

La sentencia resuelve así el recurso presentado por Dinamarca --y respaldado por Suecia-- contra la directiva, al considerar que la norma supone una "injerencia directa" en competencias exclusivas nacionales, como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicación.

Sin embargo, el alto tribunal europeo avala en su fallo la validez de la mayor parte de la directiva, pero anula por entender que hay injerencia los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación, lo que en la práctica deja sin marco el procedimiento diseñado por la directiva para la fijación de salarios mínimos legales adecuados.

Aunque la directiva no ofrece cifras o umbrales concretos en sus criterios obligatorios ahora anulados, sí establece que los Estados miembro deben tener en cuenta "al menos" el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida; la cuantía general de los salarios y su distribución; la tasa de crecimiento de los salarios; y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Además de tumbar esta lista de criterios, la sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo también anula la referencia a que los países podrán utilizar un "mecanismo automático de ajuste de indexación" de los salarios mínimos legales, basado en criterios apropiados y de conformidad con el Derecho y usos nacionales, "siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal".

SE MANTIENE INTACTO EL "CORAZÓN" DE LA DIRECTIVA
Tras conocerse el fallo, fuentes de Trabajo han afirmado que se mantiene intacto el artículo 5.4., "corazón" de la directiva con la referencia a valores cuantitativos determinados, a falta de la lectura de la sentencia completa.

En el artículo se indica que los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto, y/o valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional.

Según Trabajo, la sentencia se "alinea y refuerza" el planteamiento impulsado por España a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social. "La directiva está teniendo ya un impacto relevante en el aumento de salarios mínimos en la Unión Europea", han destacado.

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