martes, 2 de diciembre de 2025 10:57

Economía

El Supremo confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales.
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Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales.

El fallo avala una sentencia anterior dictada la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que determinaba que los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.

El Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos sólo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo.

En esta línea, la sentencia, de la que ha informado USO, recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Con este fallo, el Tribunal Supremo declara nulo el cómputo en días "naturales" previsto en el III Convenio Colectivo del sector del 'contact-center' y confirma, como ya dijo la Audiencia Nacional en su día, que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.

Según ha destacado USO, esta sentencia no sólo resuelve el conflicto en este sector, "sino que consolida una doctrina de alcance general", aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos.

La Asesoría Jurídica Confederal de USO ha subrayado que el fallo del Supremo "destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral".

"Esta sentencia supone una victoria sindical muy importante para el conjunto de las personas trabajadoras y, en concreto, para el sindicato USO, que impulsó la impugnación del convenio y defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral", expone María Eugenia Moreno, la letrada de USO que ha llevado este caso.

Para Moreno, con este pronunciamiento, "el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea.

"Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva", ha subrayado.

La sentencia anterior de la Audiencia Nacional, conocida en enero de 2024, estimó parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba que los días de permiso eran naturales, al tiempo que anuló un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo de la Audiencia dejó claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del permiso por cuidado de familiares, interpretación que ahora ha avalado el Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX) y confirmando y declarando la firmeza de la sentencia de la Audiencia.

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