El Gobierno eleva al 14% la cuota obligatoria de biocarburantes en el transporte para 2026
El Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la modificación del objetivo anual de incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte para 2026, elevándolo del 12% al 14%.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra Portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, destacó la "importancia de esta medida", ya que el sector del transporte supone "el 30% de la emisión de gases de efecto invernadero".
De esta manera, con esta modificación se pretende facilitar la adaptación progresiva a la Directiva Europea para que en el año 2030 la cuota de energía renovable en el consumo final del transporte alcance al menos el 29%.
Asimismo, Saiz puso en valor que la medida también "supone un incremento en reforzar la prevención del fraude" y se acompaña de medidas transitorias que flexibilizan el cumplimiento parcial durante el primer semestre del año.
El pasado mes de octubre, el gabinete dirigido por Sara Aagesen ya lanzó a consulta pública un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes y se actualiza el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026, fijado en un 12%, con el fin de equipararlo al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 6% ya vigente.
En concreto, para el cálculo del objetivo equivalente se tenían en cuenta las estimaciones de consumo de energía en el transporte establecidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), así como las emisiones de gases de efecto invernadero remitidas por los sujetos obligados en el Sistema de Información de Biocarburantes (Sicbios).
En su propuesta, el Ministerio ya indicaba que esta equiparación respondía a la necesidad de garantizar coherencia normativa y evitar la coexistencia de objetivos similares que, al ser medidos con metodologías distintas, generan inseguridad jurídica y dificultades de aplicación práctica para los sujetos obligados.

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