La CNMC prorroga hasta un año las medidas para mejorar la estabilidad de las tensiones en el sistema eléctrico
Requiere a REE, en colaboración con otros actores, medidas para la seguridad del suministro y para la implantación del control de tensión
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la modificación, con carácter temporal y por un máximo de un año, de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 del sistema eléctrico con el objetivo de mejorar la estabilidad de la tensión y reforzar la seguridad del suministro en el sistema peninsular, según ha informado el organismo.
El pasado 20 de octubre, el regulador ya modificó temporalmente varios procedimientos de operación del sistema eléctrico que Red Eléctrica de España (REE), el operador del sistema, había solicitado para reforzar la seguridad del suministro y reducir las variaciones bruscas de tensión y estas medidas fueron prorrogadas hasta este martes.
Ahora, la CNMC reafirma estas modificaciones en los procedimientos de operación y los volverá a revisar como máximo en un año, a la vista de los análisis que se vayan realizando en estos próximos meses.
Adicionalmente, solicita a REE la elaboración y seguimiento de un plan de actuación "en coordinación activa y transparente con los sujetos del mercado, que permita seguir trabajando para contar con un mejor conocimiento de los parámetros relevantes que afectan a la operación del sistema tras todas las adaptaciones que han tenido lugar en el propio sistema y en el mercado eléctrico en los últimos años (crecimiento de generación distribuida, negociación cuarto-horaria, plataformas de balance europeas, etc.) y con un mayor análisis de las medidas más adecuadas para responder de manera eficiente a la evolución de esos parámetros".
SEGUIR PROFUNDIZANDO EN EL IMPACTO DEL PO 7.4.
En su resolución, la CNMC consideró "fundamental seguir profundizando sobre el impacto en la mejoría de la evolución de la variabilidad de las tensiones de la implantación de la modalidad de seguimiento de consignas del procedimiento de operación (PO 7.4)", que regula el nuevo servicio de control dinámico de tensión.
A este respecto, para que este impacto pueda ser relevante y medible, señaló que es importante que el número de instalaciones que se habiliten en esta modalidad "sea lo suficientemente significativa".
"En particular, es especialmente necesario que el número de instalaciones renovables habilitadas sea relevante ya que éstas pasarían de dar un control basado en factor de potencia a un control dinámico de tensión", añade.
Según los datos aportados por REE a la fecha de elaboración de esta resolución, 334 instalaciones habrían solicitado la habilitación para proporcionar el servicio en esta modalidad, habiéndose realizado pruebas para 77 de estas, y habiéndolas superado 35.
Asimismo, la CNMC indica que se mantiene el seguimiento del impacto en el mercado de las medidas adoptadas garantizando un marco de estabilidad y la necesaria regulación en función de la información que se vaya obteniendo del operador del sistema con la periodicidad señalada.
NO DETECTA UN INCREMENTO DE COSTE PARA EL CONSUMIDOR.
El organismo presidido por Cani Fernández ha indicado que, de acuerdo con la información reportada por REE, tras la aplicación de estas medidas, las variaciones bruscas de tensión registradas en septiembre de 2025 se habrían reducido, "sin detectarse hasta ahora un incremento de coste para el consumidor, ni un impacto sobre el buen funcionamiento del mercado mayorista".
Por este motivo, el operador del sistema solicitó la continuación de la aplicación de estas medidas, incorporando ciertos ajustes sobre las aprobadas mediante la resolución del pasado 20 de octubre, derivadas de la experiencia y el debate con los sujetos afectados.
En particular, se reorganizan los plazos de publicación de los programas tras el mercado diario con el fin de permitir el mejor encaje posible del proceso de restricciones técnicas con el resto de los mercados y se revisa el cálculo del desvío para los proveedores habilitados en el servicio de regulación secundaria.

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