TSJPV ratifica la condena a una empresa por obligar a una empleada a enseñar el bolso a la salida del trabajo
Considera que "vulnera el derecho a la intimidad y a la dignidad de la trabajadora, debido a las medidas desproporcionadas de control"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia del 13 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, que condena a Media Markt por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora, que presentó una denuncia por obligarla a enseñar el contenido de su bolso en el momento de abandonar el centro de trabajo por el control de salida.
Según la sentencia del juzgado bilbaíno, ahora ratificada por el TSJPV, esta práctica "vulnera el derecho a la intimidad y a la dignidad de la trabajadora, debido a las medidas desproporcionadas de control y registro de sus pertenencias personales, sin justificación adecuada", por lo que declara la nulidad de la actuación empresarial impugnada y ordena su cese inmediato, y condena a la empresa demandada a abonar una indemnización de 7.251 euros por daños morales.
Para el alto tribunal vasco, la actuación de la empresa demandada (la multinacional de distribución de electrónica de consumo, informática y electrodomésticos) ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora demandante, (artículo 18 de la Constitución Española), tal y como concluye la sentencia recurrida.
La compañía obligó diariamente a la trabajadora a mostrar el contenido de su bolso, bolsa, mochila o similar, al vigilante de seguridad en el momento de la salida, así como el número IMEI de su móvil, de forma diaria e ilimitada en el tiempo y una vez finalizada su jornada laboral.
En su opinión, se trata de una actuación empresarial que "desborda las facultades de registro del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, atentando con el derecho a la intimidad de la empleada". "Nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido está claramente amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que nítidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad", indica la resolución.
Asimismo, considera que "la vulneración del derecho fundamental no viene dada por la ausencia de un representante legal de los trabajadores en el momento del registro del bolso, puesto que dicha ausencia únicamente provoca la nulidad de la actuación empresarial, pero no afecta al derecho a la intimidad".
A su juicio, la conculcación del derecho a la intimidad se produce por las concretas circunstancias en las que diariamente se realizaba el registro del bolso de la trabajadora, "las cuales no superan en triple test de control constitucional, (idoneidad, necesidad y proporcionalidad)". "Se trata de un triple control que la medida empresarial ha de superar, para justificar la afectación del derecho a la intimidad, que, como cualquier derecho fundamental, puede quedar minorado o constreñido por la presencia de otros intereses o derechos constitucionales en colisión", añade.
Tras ratificar la opinión de la magistrada del juzgado de lo Social bilbaíno de que "no consta en modo alguno el carácter necesario de esta medida", el TSJPV añade que "no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros".
Tampoco se ha superado por la multinacional, añade, el test de proporcionalidad. "En primer lugar, porque la empresa, en el registro, no se limita a examinar el contenido del bolso, sino que exige a la empleada que muestre el número IMEI de su móvil. Se trata de un dato de carácter reservado, respecto del que la empresa no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora", agrega.
La sentencia del juzgado bilbaíno imputa a la empresa un "claro exceso o desproporción en la medida de registro, al requerir también el número IMEI del teléfono móvil, (lo que viene a ser como el DNI del teléfono móvil de la empleada)".
Por otro lado, destaca el TSJPV que "tampoco se ha acreditado la inexistencia de medidas menos limitativas del derecho a la intimidad de esta trabajadora". "Existen otras medidas, como la detección de metales, y las señales acústicas, que no consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora", señala.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

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