El Supremo extiende a los préstamos personales el criterio del tipo usurario de las 'revolving'
El Tribunal Supremo ha decidido extender al ámbito de los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas 'revolving' sobre que el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado.
En una sentencia dictada a principios de marzo, el Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en una sentencia de 2023, se considera como "altamente superior" un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.
"Nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó", ha afirmado el Supremo, a pesar de que la sentencia original versaba sobre tarjetas 'revolving y no préstamos personales.
El caso enfrenta a un cliente que contrató un préstamo personal con una TAE del 16,61%, cuando en ese entonces el tipo medio de mercado era del 8,10%. El Supremo también niega que las circunstancias concurrentes del caso justificaran ese mayor interés.
"Ese juicio sobre la justificación de la desproporción tiene en cuenta la propia desproporción, que en este caso es bastante superior a los seis puntos, siendo del 8,51%. Desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera 'unificar créditos' anteriores", ha afirmado.

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