lunes, 6 de abril de 2026 20:36

Economía

La CNMC desestima el recurso de Avatel en el conflicto por ocupar infraestructuras de Telefónica

Telefónica calificó el recurso de "extemporáneo, desproporcionado e innecesario"
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Archivo - Fachada de la sede de Telefónica

Telefónica calificó el recurso de "extemporáneo, desproporcionado e innecesario"

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desestimado el recurso de alzada presentado por Avatel contra la declaración de confidencialidad adoptada el 8 de julio de 2025 en el marco del conflicto por la ocupación de infraestructuras físicas planteado por Telefónica frente a la operadora.

En una resolución fechada en Barcelona el 19 de marzo, recogida por Europa Press, la CNMC concluye que la declaración de confidencialidad dictada por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) "se ha dictado conforme a Derecho, y no le ha producido ningún tipo de indefensión a la recurrente, por lo que debe desestimarse el recurso de alzada de Avatel".

El procedimiento se inició el 25 de octubre de 2024, cuando Telefónica denunció ante la CNMC la falta de regularización de tendidos irregulares realizados por Avatel y varias operadoras adquiridas por esta desde 2019 sobre infraestructuras sujetas a la oferta 'MARCo'.

El 20 de junio de 2025, Telefónica presentó alegaciones complementarias y solicitó que determinados datos y documentación adjunta tuviesen carácter confidencial, petición que la DTSA atendió mediante acuerdo de 8 de julio de 2025.

Avatel recurrió dicha declaración el 16 de febrero de 2026 al considerar que la CNMC había limitado su derecho de defensa, al no notificarle la resolución y restringir su acceso a información que consideraba determinante sobre las supuestas ocupaciones irregulares y sus propias infraestructuras.

Avatel recurrió dicha declaración el 16 de febrero de 2026 al considerar que la CNMC había limitado su derecho de defensa, al no notificarle la resolución y restringir su acceso a información que consideraba determinante sobre las supuestas ocupaciones irregulares y sus propias infraestructuras.

"Avatel declara haber conocido de la existencia de la declaración de confidencialidad cuando se le ha dado trámite de audiencia del procedimiento el 15 y 16 de enero de 2026, y asimismo reconoce que ha tenido acceso a la declaración de confidencialidad recurrida el 20 de enero de 2026", recoge el texto.

La compañía alegó que la decisión sería nula de pleno derecho y sostuvo que datos como el número y estado de sus 'SUCs' o el número de incidencias "no son secretos empresariales de TESAU se trata de incidencias imputadas a Avatel lo que, sin ninguna duda, interesa total y plenamente a Avatel".

En el trámite de audiencia, Fibracat se alineó con Avatel, mientras Telefónica se opuso al recurso y defendió que la declaración de confidencialidad es "conforme a derecho", calificando el recurso de Avatel de "extemporáneo, desproporcionado e innecesario", al entender que la operadora "ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan".

"Por su parte, en fecha 6 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito de alegaciones de Telefónica en el que este operador se opone al recurso de Avatel y a su solicitud de suspensión cautelar, y manifiesta: que la declaración de confidencialidad impugnada es conforme a derecho; y que el recurso de Avatel es extemporáneo, desproporcionado e innecesario, ya que la recurrente ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan a dicho operador", se desprende del documento.

LOS DATOS "NO ESTÁN OCULTOS"
La CNMC sostiene que Avatel confunde la información limitada a terceros ajenos al procedimiento con la restringida a la propia operadora y afirma que los datos sobre ocupaciones irregulares, 'SUCs' e incidencias "no están ocultos" en la versión del expediente accesible a la compañía.

La información censurada a Avatel se circunscribe, según la resolución, a datos internos y de gestión de Telefónica, incluyendo "actuaciones concretas que realiza Telefónica para revisar sus infraestructuras físicas y detectar ocupaciones indebidas" y documentación sobre "sus despliegues de red en determinados municipios e inversiones propias y documentación sobre permisos de despliegues y presupuestos internos de la empresa", cuya divulgación podría generar "más perjuicios a Telefónica, que beneficios a Avatel por tener o no tener acceso a dichos datos" y que no afecta a la regularización de las presuntas ocupaciones imputadas.

El organismo regulador defiende que la declaración impugnada respeta el principio de proporcionalidad y que el acceso limitado a esos datos "ni infringe el derecho de defensa de Avatel ni le produce indefensión o perjuicios irreparables", por lo que no consideró necesario notificarla en su momento a la operadora, que tuvo acceso a la declaración y a la información censurada cuando solicitó acceso al expediente.

Además, recuerda que Avatel obtuvo un trato análogo para parte de su propia información en el mismo expediente, que fue declarada confidencial frente a Telefónica, y advierte de que acoger ahora las pretensiones de la recurrente vulneraría el equilibrio entre las partes en conflicto y discriminaría sus respectivos derechos de defensa.

La CNMC subraya que la información de Telefónica a la que Avatel no tiene acceso no ha sido determinante en el informe de la DTSA sometido a audiencia, basado principalmente en "los datos registrados en Neon sobre las incidencias por ocupación irregular comunicadas por Telefónica a Avatel y a un número significativo de empresas de su grupo" y en "la información aportada por la propia Avatel sobre la compra de operadoras, que fue cotejada con la información que consta en el Registro de operadores de esta Comisión".

La resolución, que "agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición", puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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