viernes, 17 de abril de 2026 15:15

Economía

El Gobierno argentino eleva ante la Corte Suprema la suspensión temporal de la reforma laboral de Milei

El Gobierno argentino ha presentado un recurso extraordinario 'per saltum', esto es directamente ante la Corte Suprema de Justicia obviando instancias intermedias, para levantar la suspensión cautelar que afecta a más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei.
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Archivo - Manifestación contra la reforma laboral, frente al Congreso argentino, a 27 de febrero de 2026, en Buenos Aires (Argentina).

El Gobierno argentino ha presentado un recurso extraordinario 'per saltum', esto es directamente ante la Corte Suprema de Justicia obviando instancias intermedias, para levantar la suspensión cautelar que afecta a más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei.

El pasado 30 de marzo, un magistrado del Juzgado Nacional del Trabajo paralizó la aplicación de parte de dicha norma tras estimar los argumentos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Ahora, en un escrito de más de 40 páginas al que ha tenido acceso 'TN', la Procuración del Tesoro ha sostenido que el tribunal actuó sin ser competente para ello, que no existía "caso" ni legitimación activa de la CGT y que la medida cautelar adoptada rompió con la separación de poderes al interferir con una ley del Congreso.

La decisión del juez Raúl Horacio Ojeda fue la respuesta al recurso de amparo interpuesto por el sindicato al poco de que el Senado argentino aprobase la reforma el 27 de febrero, la cual salió adelante tras decaer el polémico artículo 44 que establecía la reducción de salarios durante las bajas médicas.

El texto final contemplaba una caída en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa al pago de las horas extra. Además, permitió subir la jornada laboral de 8 a 12 horas siempre que se respetase el descanso de 12 horas entre turnos.

Igualmente, retiró las competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado fuera parte implicada en una disputa laboral, limitó el derecho a la huelga y estableció un nuevo esquema para negociaciones colectivas que priorizaba los acuerdos de empresa o regionales sobre los sectoriales.

Sin embargo, Ojeda ordenó la suspensión provisional de 82 artículos de los más de 200 que componían la norma 'estrella' del Ejecutivo de Milei hasta que se resolviera a fondo el asunto.

Entre las disposiciones afectadas figuran la eliminación del principio 'in dubio pro operario' que, en caso de duda, hace que la Justicia falle a favor del trabajador, pero también la consideración de los empleados de plataformas digitales como "independientes", las modificaciones en materia de huelgas o la derogación de la ley del teletrabajo.

Ojeda también revocó temporalmente la aplicación de los cambios introducidos en el régimen de indemnizaciones, duración de jornadas, vacaciones, la constitución de fondos de cese laboral y dejó sin efecto el fin de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para la extinción del periodo de prueba.

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