Inspectores de Trabajo avisan de que equiparar domicilio social al personal dificultará inspecciones sorpresa
El sindicato de inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha avisado de que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que equipara el domicilio social al personal y obliga a exigir autorización judicial previa, dificultará las inspecciones "sorpresa" en miles de empresas.
Según han informado en un comunicado, el sindicato sostiene que equiparar el domicilio social al personal altera el equilibrio legal entre derechos fundamentales y control laboral que rige la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 14 de abril relativa a la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una persona jurídica, que desde el sindicato de inspectores de Trabajo han calificado de preocupante por el alcance interpretativo de la doctrina fijada, al considerar que plantea relevantes problemas prácticos para el ejercicio de la función inspectora.
Así, ha advertido de que la equiparación prácticamente plena entre la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas, en el marco del artículo 18.2 de la Constitución, no resulta adecuada.
"Mientras que la protección del domicilio de las personas físicas se fundamenta directamente en el derecho a la intimidad personal y familiar, las personas jurídicas carecen, por definición, de esta esfera de intimidad, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia constitucional", ha recalcado.
En este sentido, el sindicato ha recordado que la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional de España estableció que, si bien este derecho es extensible a las personas jurídicas, su intensidad de protección es menor y no existe una plena correlación entre el concepto mercantil de domicilio social y el domicilio constitucionalmente protegido.
Por tanto, para los inspectores de Trabajo, exigir autorización previa para la entrada en cualquier centro de trabajo que coincida con el domicilio social puede "vaciar" de contenido una de las principales facultades de actuación de la Inspección.
Los inspectores han recordado que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, recogen que la Inspección puedan entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo, contemplando como única excepción expresa el domicilio de las personas físicas.
Por tanto, la interpretación del Supremo supone, en las práctica, una ampliación de las excepciones legales más allá de lo previsto por el legislador y entra en tensión con el Código Civil español, según el cual las normas excepcionales deben interpretarse de forma restrictiva.
ADVIERTEN DEL IMPACTO RELEVANTE DEBIDO AL TEJIDO EMPRESARIAL ESPAÑOL
Además, ha advertido de que esta doctrina tendrá un impacto especialmente relevante en el tejido empresarial español, compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas en las que es habitual que el domicilio social coincida con el centro de trabajo.
Aunque trasladan su respecto a las decisiones judiciales, el sindicato manifiesta su disconformidad con el criterio establecido y hace un llamamiento a que, en futuras interpretaciones, se alcance un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y la necesaria eficacia de la Inspección como garantía del Estado social y democrático de Derecho.

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