Unión Internacional del Notariado traslada su "profunda preocupación" por anteproyecto de Integridad Pública
Avisa de la introducción de mecanismos que favorecen el uso del documento privado en operaciones societarias de relevancia económica
La Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL) ha trasladado su "profunda preocupación" ante las previsiones contenidas en el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública de España y ha instado al Gobierno de España a reforzar los instrumentos de seguridad jurídica de los que actualmente dispone.
El órgano, que agrupa a 22 países de América, ha aprobado por unanimidad un informe en el que traslada su preocupación por las medidas de este proyecto, especialmente aquellas relativas al régimen regulatorio de las sociedades de responsabilidad limitada", a la transmisión de participaciones sociales y a la atribución de efectos constitutivos a su inscripción registral.
La Comisión de Asuntos Americanos de la UINL ha recordado que, desde el inicio, comparte plenamente los objetivos de prevención del fraude, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la transparencia institucional proclamados por el Anteproyecto.
Sin embargo, considera que varias de las medidas propuestas resultan "técnicamente desacertadas, estructuralmente desproporcionadas y potencialmente lesivas para la seguridad jurídica preventiva e ineficaces en la lucha contra esos delitos".
"Lejos de reforzar la transparencia, podrían producir efectos contrarios a los pretendidos, debilitando mecanismos preventivos eficaces sustituyéndolos por modelos de control a posteriori carentes de inmediación y trazabilidad efectiva", ha advertido.
La UINL considera especialmente grave que el Anteproyecto introduzca mecanismos que favorecen la circulación y eficacia práctica del documento privado en operaciones societarias de especial sensibilidad económica y patrimonial.
Según los notarios, el documento privado carece, por definición, de control inmediato de legalidad, verificación imparcial de capacidad y legitimación, juicio de identificación reforzado, trazabilidad preventiva suficiente, entre otros defectos.
"Constituye un instrumento especialmente vulnerable a la ocultación temporal de titularidades reales y a estructuras opacas incompatibles con las exigencias modernas de transparencia económica", ha alertado.
En este sentido, ha señalado que la firma electrónica en un documento privado no garantiza capacidad, el uso ilegítimo de la firma, ni libertad y pleno conocimiento material del contenido del documento, ni la idoneidad del firmante, ni comprensión del contenido, entre otras deficiencias. El documento privado incrementa la opacidad estructural del tráfico societario, facilita la utilización de testaferros, no se controla la coherencia del negocio ni realidad económica subyacente.
La inscripción, además plantear problemas de protección de datos en muchas jurisdicciones, no solucionan todos aquellos inconvenientes. La atribución de efectos constitutivos a la inscripción registral, no elimina la ocultación del documento privado, que puede permanecer clandestino durante largos periodos antes de su eventual presentación. Durante ese tiempo las autoridades fiscales pueden desconocer la transmisión, los mecanismos de prevención del blanqueo pueden quedar neutralizados y la titularidad real efectiva puede permanecer encubierta".

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