martes, 7 de mayo de 2024 02:23
Politica

La Justicia tumba el dentista municipal de Ada Colau porque invade competencias de la Generalitat

El proyecto de dentista municipal impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona tenía carácter universal y contemplaba precios entre un 10% y un 40% por debajo del precio de mercado

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Archivo - La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, durante una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Barcelona
Otro revés para Colau: La Justicia el dentista municipal promovido por la alcaldesa  | @ep

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), ha confirmado la anulación del servicio de dentista municipal a precios reducidos impulsado por el consistorio dirigido por Ada Colau, tal y como había solicitado el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Catalunya (COEC).

 

El proyecto de dentista municipal impulsado por el Ayuntamiento de Barcelona tenía carácter universal y contemplaba precios entre un 10% y un 40% por debajo del precio de mercado. No se llegó a poner en marcha debido precisamente a los recursos de los dentistas privados, si bien el consistorio no desiste y ha anunciado la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo.

 

La razón esgrimida por el TSJC para anular el servicio de dentista municipal es la falta de competencia del consistorio para impulsarlo. 

 

A criterio de los jueces, el Ayuntamiento de Barcelona invadió un campo de decisión de la Generalitat. La iniciativa municipal “no se ajusta al marco competencial definido legalmente ya que incide en el ámbito material de prestación de servicios sanitarios competencia de la administración autonómica”, resuelven los jueces. “Se produce una duplicidad en el ejercicio de competencias”, concluyen los jueces.

 

El régimen jurídico especial de Barcelona, rebaten los jueces, “no supone el desplazamiento de la legislación básica local en lo relativo a la necesidad de informes previos vinculantes de la administración competente donde se señale la inexistencia de duplicidades”. La Carta Municipal, abundan los togados, habilita al Ayuntamiento a prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general “pero con el límite de que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas o que se trate de actividades complementarias”.

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