martes, 26 de mayo de 2026 16:03

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El BOE publica la renovación de la reserva de España al Convenio penal sobre corrupción del Consejo de Europa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa, por un periodo de tres años a contar desde el 31 de agosto.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa, por un periodo de tres años a contar desde el 31 de agosto.

El Convenio tiene como objetivo principal que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas diversas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables.

También recoge el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.

El plazo de vigencia de la última renovación, que finalizó el 31 de julio de este año, se ha prorrogado por seis meses desde esa fecha hasta el próximo 31 de enero de 2023, por aplicación de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio.

El 5 de diciembre de 2012, España notificó a la secretaria general del Consejo de Europa, Thérèse Blanchet, que renueva la reserva, con el siguiente contenido: Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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