martes, 26 de mayo de 2026 11:44

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Más Madrid celebra que el Defensor recurra al TC la modificación de la Ley Trans de Ayuso tras pedírselo en febrero

La portavoz de Más Madrid, Manuela Bergerot, ha celebrado que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, recurra al Tribunal Constitucional la modificación de la Ley Trans regional aprobada en diciembre a iniciativa del PP.
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Archivo - La portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Manuela Bergerot, ofrece declaraciones durante un pleno en la Asamblea de Madrid, a 15 de febrero de 2024

La portavoz de Más Madrid, Manuela Bergerot, ha celebrado que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, recurra al Tribunal Constitucional la modificación de la Ley Trans regional aprobada en diciembre a iniciativa del PP.

La formación registró en febrero la petición a Gabilondo para que interpusiera este recurso, ya que ellos no cuentan con capacidad suficiente --es necesario aglutinar a 50 senadores o 50 diputados del Congreso para llevarlo a cabo--.

"Madrid es abierta, diversa y orgullosa de ello, y no vamos a permitir que Ayuso siga pisoteando derechos y a las personas LGTBI. Desde Más Madrid les decimos que vamos a seguir defendiendo sus derechos en todos los lugares", ha trasladado Bergerot en declaraciones remitidas a los medios de comunicación.

RECURSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
En el recurso de Gabilondo se apunta a un artículo de la modificación al considerar que "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

En concreto, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de "garantizar la protección de los menores transexuales". Sin embargo, la institución considera que "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad".

Así, agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado 'Atención sanitaria a menores', regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba "suficiente" para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. "Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez", añade.

En todo caso, la institución precisa que el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela que obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.

Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad --presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona-- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, "patologizantes" y "desproporcionados" con respecto al bien que se quiere proteger.

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", asegura la institución.

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