viernes, 13 de junio de 2025 22:45

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La JEC rechaza la pretensión de Vox de investigar el voto por correo por Leire Díez y le sugiere ir a la Justicia

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición de Vox de abrir una investigación sobre el voto por correo en 2023, una solicitud registrada tras conocer que la exconcejal socialista Leire Díez decía haber participado en el proceso, y ha recordado, frente a las denuncias de un supuesto "fraude", que para votar por correo es imprescindible identificarse con el DNI.
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Archivo - Sesión constitutiva de la actual Junta Electoral Central (JEC)

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición de Vox de abrir una investigación sobre el voto por correo en 2023, una solicitud registrada tras conocer que la exconcejal socialista Leire Díez decía haber participado en el proceso, y ha recordado, frente a las denuncias de un supuesto "fraude", que para votar por correo es imprescindible identificarse con el DNI.

Vox pidió impulsar esta investigación sobre un supuesto "fraude electoral" tras publicarse que Leire Díez, la misma que había sido grabada buscando pruebas contra la UCO, había asegurado que ayudó al PSOE con el voto por correo en las elecciones de 2023.

En un acuerdo adoptado este jueves, la JEC responde que no es su competencia promover, a instancias de parte, una investigación sobre posibles fraudes electorales y que debe ser el solicitante quien interponga las acciones legales oportunas ante el Ministerio Fiscal o los órganos judiciales correspondientes, ya que se trataría de un delito tipificado en el Código Penal.

SIN DNI NO SE VOTA
En todo caso, y ante los cambios legales que sugiere Vox, la JEC recuerda que en su instrucción de junio de 2023 ya dejó claro que para ejercer el voto por correspondencia se exige la identificación personal del electoral mediante el DNI, lo que impide que en las oficinas de Correos se pueda votar por otra persona.

"El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto --reza la normativa vigente--. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación".

En la resolución, recogida por Europa Press, la JEC subraya que esa documentación "deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente", que es donde se procede al recuento, y sugiere a Vox que, si quiere cambiar la legislación electoral vigente, lo promueva por el cauce legislativo en el Parlamento.

CORREOS NO VALIDA LOS VOTOS
Por otro lado, y ante la petición de un particular para acceder a los documentos sobre voto por correspondencia remitidos por Correos entre 2011 y 2024, la JEC también deja claro que la sociedad estatal "en ningún caso realiza funciones de validación de los votos", sino que esa tarea corresponde a las mesas electorales en relación con los electores residentes en España y en las Junta Electorales cuando se habla del voto CERA procedente del extranjero.

Según detalla, Correos se ocupa de remitir informes a la JEC sobre aspectos como la posible ampliación del plazo de voto por correo o el uso que se ha hecho de esta posibilidad por parte de los electores.

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