lunes, 15 de septiembre de 2025 17:56

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Oficina Anticorrupción Navarra ve "incumplimientos flagrantes y palmarios" en la adjudicación de 62 VPO a Servinabar

El informe de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra sobre el contrato de obras de construcción de 62 VPO en Erripagaña, adjudicada a la UTE Acciona-Servinabar, determina que la empresa pública Nasuvinsa "ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo" y afirma que "incumplió de plano" la ley foral de Contratos Públicos, y el pliego de condiciones reguladoras de esta contratación.
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El informe de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra sobre el contrato de obras de construcción de 62 VPO en Erripagaña, adjudicada a la UTE Acciona-Servinabar, determina que la empresa pública Nasuvinsa "ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo" y afirma que "incumplió de plano" la ley foral de Contratos Públicos, y el pliego de condiciones reguladoras de esta contratación.

La Oficina Anticorrupción considera que "la acumulación de incumplimientos flagrantes, evidentes y palmarios en la actuación de Nasuvinsa" en el expediente del contrato de obras de construcción de 62 Viviendas de Protección Oficial "excede de meras irregularidades administrativas".

Indica el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que la ley de Contratos Públicos establece que los poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, como Nasuvinsa, "están sujetos, en cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos públicos, a la regulación de esta ley foral". Una previsión legal, señala el informe, que se "ignoró totalmente".

La Oficina Anticorrupción habla así de "ausencia de autorización para contratar dictada por el departamento del Gobierno de Navarra que ejercía la tutela de Nasuvinsa", así como de "ausencia de actuaciones preparatorias del contrato, ausencia de nombramiento de Presidencia y de persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra en la Mesa de Contratación, falta de declaraciones de los miembros de la Mesa de Contratación sobre ausencia de conflicto de intereses o ausencia de resolución/acuerdo del órgano competente de Nasuvinsa aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".

Además, el informe indica la "falta de aportación por parte de Nasuvinsa de la documentación presentada por dos de las licitadoras por no disponer de ella", la "ausencia de todo tipo de actas de la Mesa de Contratación" y la "no exclusión de la licitadora que acabó siendo la adjudicataria por haber incluido información en el Sobre B que únicamente debía aparecer en el Sobre C".

También expone la "ausencia de propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación" o la "adjudicación del contrato a una UTE sin estar constituida y sin haber presentado la documentación que ordinariamente se exige a una licitadora antes de formular la propuesta de adjudicación". Se pone de manifiesto igualmente "falta de declaraciones de los subcontratistas de no estar incursos en causas de prohibición para contratar" o la "falta de publicación de las actas de la Mesa de Contratación", entre otras.

Según el informe, "la omisión de trámites esenciales en este procedimiento de contratación fue de tal entidad que Nasuvinsa no ha podido explicarla con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable". "No es de recibo que el director gerente de Nasuvinsa afirme en el año 2025 que a Nasuvinsa no le resultan de aplicación las prescripciones de la LFCP que exigen, como actuaciones preparatorias de un expediente de tramitación ordinaria, el informe de necesidad razonado de la unidad gestora de este contrato, el informe jurídico y la fiscalización de la Intervención, como tampoco es aceptable que defienda, en relación con la ausencia de Presidencia de la Mesa de Contratación, que no resulta de aplicación a Nasuvinsa las previsiones de la LFCP sobre la Mesa de Contratación", expone.

Dice la Oficina que "igualmente es insostenible que el director gerente de Nasuvinsa justifique la ausencia del representante de la Junta de Contratación en que el valor estimado de cada lote licitado no excedía de 10.000.000 euros, cuando la LFCP es totalmente clara al respecto y así se ha pronunciado la Junta de Contratación Pública, al afirmar que en las mesas de contratación de todos los contratos cuyo valor estimado supere los 10.000.000 euros, con independencia del valor de los lotes que los compongan, es preceptiva la participación de una persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra designada por esta a solicitud del órgano de contratación".

Por último, dice el informe, "tampoco es de recibo que el director gerente de Nasuvinsa declare que el órgano de contratación de Nasuvinsa no tiene que dictar una resolución aprobando el expediente y disponiendo de apertura del procedimiento de adjudicación".

INFORME SOBRE 46 VPO
En otro informe que la Oficina Anticorrupción ha remitido a la comisión de investigación el Parlamento foral sobre el contrato de obras de construcción de 46 VPO en régimen de alquiler en Erripagaña, también adjudicada a una UTE constituida por Acciona y Servinabar, indica que "existen distintas irregularidades o deficiencias en este procedimiento que hacen que el aspecto económico quede en un segundo plano".

Según expone, Nasuvinsa "incumplió" la ley foral de Contratos Públicos, por las siguientes causas: ausencia de actuaciones preparatorias del contrato y ausencia de resolución/acuerdo del órgano competente de Nasuvinsa aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

El informe destaca que esta contratación "no ha cumplido (al menos no lo ha acreditado, como asegura Nasuvinsa) con su oferta en lo que respecta al criterio de carácter social, al no destinar a la ejecución del contrato a 3 personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%, perceptoras de renta garantizada, víctimas de violencia de género, que estén o hayan finalizado un itinerario de inserción en empresas de inserción o desempleadas de larga duración".

Además, la Oficina considera que Nasuvinsa "debió analizar con detalle la oferta económica" de una de las concurrentes, "como indicio de práctica colusoria". "Esta entidad, que presentó la mejor oferta técnica, con diferencia respecto a la oferta técnica de la entidad que resultó adjudicataria, presentó una oferta económica que resultó anómala por su importe, al exceder el precio máximo de licitación en 820.807,36 euros, cuando está comprobado que se trata de una entidad que ha resultado adjudicataria de numerosos contratos públicos en distintas administraciones, por lo que tiene perfecto conocimiento sobre la forma de realizar ofertas", señala el informe.

La Oficina indica que "Nasuvinsa, a través de la presidenta de la Mesa de Contratación, declaró que no hubo patrones de ofertas inusuales en este procedimiento" cuando advierte que "en este procedimiento de licitación se presentó una oferta con un precio que no tenía sentido por ser excesivamente alto, sin ningún motivo aparente, lo cual constituye una señal o indicio de posible caso de colusión".

COLEGIO ARBIZU
En cuanto al informe de investigación también remitido al Parlamento sobre el contrato de las obras de construcción del colegio público de Arbizu, la Oficina Anticorrupción señala que "el factor o criterio que determinó la adjudicación de este contrato acabó siendo, exclusivamente, el precio ofertado, sin que la oferta técnica tuviera relevancia". Fue adjudicada la obra a la UTE formada por Acciona y Alegure.

Según indica, la valoración de los criterios vinculados al objeto del contrato incluidos en la propuesta técnica "resultó intrascendente habida cuenta de las exiguas diferencias que hubo entre las puntuaciones de los licitadores, convirtiéndose el precio en el elemento determinante para la adjudicación del contrato".

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