El Gobierno de Navarra y la Corporación Pública Empresarial refutan "categóricamente" los informes de Anticorrupción
Las alegaciones formuladas por el Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra y la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN), junto a la empresa pública Nasuvinsa, refutan "categóricamente" la existencia de los supuestos de nulidad advertidos por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA) respecto a las adjudicaciones del desdoblamiento de los túneles de Belate y sendas promociones de vivienda protegida en 2018 y 2022.
Estas alegaciones, así como las prescritas por el Departamento de Educación respecto al contrato del colegio de Arbizu, han sido remitidas este miércoles por la mañana tanto a la propia OANA como al Parlamento de Navarra, según ha informado el Gobierno foral en una nota.
Los tres informes coinciden en constatar que, "ignorando" lo consignado en el Decreto Foral 14/2023 por el que se regula el procedimiento de investigación a cargo de la OANA, la Oficina no puso en conocimiento de las entidades concernidas su informe provisional de conclusiones ni llevó a cabo el trámite de audiencia previa. "En consecuencia, también se ha vulnerado el trámite de audiencia previa previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", señalan.
BELATE
El informe de Cohesión Territorial sobre el desdoblamiento de los túneles de Belate señala que, partiendo la OANA de las conclusiones de la fiscalización de ese contrato por Comptos, se aprecian "contradicciones jurídicas ante los mismos hechos". En consecuencia, a juicio del Departamento "no se han respetado las actuaciones y conclusiones de la Cámara, infringiendo los límites previstos en el artículo 10 de la Ley Foral 7/2018", de creación de la OANA.
Cohesión Territorial, cuyo informe de diez páginas lo rubrican el consejero y el secretario general técnico del Departamento, refleja literalmente que "en el informe de la Cámara de Comptos no se considera que la actuación de la mesa -de contratación- infringe las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, ni aprecia la existencia de nulidad de pleno derecho por el hecho de que no realizaran una mesa presencial o el presidente recibiera las puntuaciones de los otros vocales para efectuar la media de las puntuaciones y redactar el informe de motivación de las puntuaciones medias de los criterios de adjudicación".
El Departamento de Cohesión Territorial niega toda causa de nulidad de pleno derecho en el proceder de la mesa de contratación "al no haber infringido las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados". "Primero, porque los integrantes de la mesa de contratación, que se reunían de forma telemática mediante correos electrónicos, adoptaron acuerdos válidamente, ya que los decidieron todos los miembros, aprobados por unanimidad o por mayoría con sus respectivos votos particulares". Y, en segundo término, porque "dichos acuerdos fueron reflejados en actas firmadas por todos los vocales de la mesa de contratación" y "se fijaban los asistentes, el orden del día de la reunión, circunstancia de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados".
El informe de Cohesión Territorial también ampara la actuación concreta del presidente de la mesa de contratación de Belate, de quien se admite que los miembros de la mesa le enviaron sus calificaciones, pero "de ello no se desprende que se valorase a posteriori, sino que una vez valoradas las propuestas por los vocales técnicos se remitían las puntuaciones e informes al presidente de la mesa para realizar la media y elaborar un informe final de motivación de la puntuación asignada en cada criterio de adjudicación".
"Más allá de que este procedimiento pueda ser mejorable o más transparente, y en su caso pudiera constituir una irregularidad no invalidante", considera Cohesión Territorial, no supone una nulidad de pleno derecho puesto que "las valoraciones técnicas y el informe motivado de valoración fueron aprobados y firmados por cinco vocales técnicos, sin que ninguno advirtiera deficiencias o falta de justificación en la valoración técnica de alguno de los vocales incluido el presidente y no existe en la normativa un determinado procedimiento de valoración técnica de las ofertas presentadas que se pudiese haber vulnerado".
NASUVINSA
Por su parte, las alegaciones conjuntas de la Corporación Pública Empresarial (CPEN) y Nasuvinsa argumentan que, en el caso del contrato para la adjudicación de 62 viviendas de protección oficial en Ripagaina de 2018, se respetaron "los principios esenciales de la contratación pública", aunque en efecto "falte alguna documentación", mientras que en lo relativo a las 93 viviendas de protección oficial de la promoción de 2022 constata el "ajuste a la normativa".
El informe de 31 páginas firmado por el director jurídico y el director de compras de CPEN, así como por la directora jurídica y de compras de Nasuvinsa, se centra en siete de las carencias fundamentales señaladas por la OANA respecto de la adjudicación de 2018 desde la premisa de que ésta "ha formulado observaciones sobre aspectos que no resultan de aplicación a una sociedad mercantil pública" según la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos, que por ejemplo excluye la gestión de Nasuvinsa del Título II (Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas) y del Título III (Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas).
Además, el informe de CPEN y Nasuvinsa informa de que se ha localizado una solicitud formal del gerente de esta sociedad pública y la correspondiente autorización emitida por la Administración que ejercía su tutela en 2018, la Dirección General de Inclusión y Protección Social del Gobierno de Navarra, "lo que deja sin efecto la indicación de la OANA al respecto".
El documento de CPEN y Nasuvinsa rebate, igualmente, que sea causa de exclusión automática de la licitación la inclusión de información en el sobre B que debía aparecer en el C, salvo que se hubiese acreditado conculcación del principio de igualdad de trato, en línea por ejemplo con los pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra o del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Finalmente, en lo que concierne al contrato de 2018 sobre las 62 VPO de Ripagaina, CPEN y Nasuvinsa explican que con posterioridad a la licitación en marzo de 2019 se elevaron los requisitos técnicos, con obligatoriedad de contar con un equipamiento específico y determinado (de cocinas, mamparas, etc) en las promociones de alquiler, para justificar la modificación del contrato bajo el amparo de "circunstancias imprevisibles" y obrando el correspondiente informe técnico. Con base en todo lo antedicho, el informe de CPEN y Nasuvinsa califica de "manifiestamente infundada" la afirmación de la OANA de que Nasuvinsa ignoró los más elementales principios del derecho administrativo en el expediente de 2018.
Por otro lado, el Departamento de Educación, en un informe de seis páginas rubricado por la directora general de Personal e Infraestructuras, se muestra asimismo tajante en defensa del contrato de obras de construcción del colegio público de Arbizu. Explica que si la oferta económica resultó "finalmente decisiva" fue porque "al ser las propuestas técnicas de los licitadores muy similares, obtuvieron puntuaciones igualmente similares".
El informe de Educación matiza que los pliegos de la licitación otorgaban mayor porcentaje de puntuación a la propuesta técnica (60%) que a la económica (40%) y que, en cualquier caso, "la oferta económica se incluye en el último sobre que se abre por parte de la mesa de contratación, una vez ya asignadas las puntuaciones a las propuestas técnicas de las empresas licitadoras".
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