domingo, 25 de enero de 2026 14:18

Reacciones

Interior justifica ante Sumar la autorización de la marcha ultra de Núcleo Nacional, que acabó con detenidos

Recuerda al socio minoritario del Gobierno que la Justicia avaló una convocatoria de Falange Española que había sido prohibida
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Archivo - Manifestación nacionalista, a 8 de noviembre de 2025, en Madrid (España). La marcha, convocada por Núcleo Nacional en el marco del Noviembre Nacional 2025, ha partido desde la Plaza de Murillo hasta el Congreso de los Diputados.

Recuerda al socio minoritario del Gobierno que la Justicia avaló una convocatoria de Falange Española que había sido prohibida

El Ministerio del Interior ha justificado la decisión de la delegación del Gobierno en Madrid de autorizar una marcha de la organización ultra Núcleo Nacional, que acabó con disturbios y tres detenidos el pasado mes de noviembre en la capital, y lo ha hecho ante las quejas planteadas por Sumar, su socio de Gobierno, que le pidió cuentas por no haber prohibido esa convocatoria.

Así lo señala el Ejecutivo en su contestación a una pregunta de las diputadas de Sumar Tesh Sidi y Alda Recas, acerca de los criterios que motivaron que se diera vía libre a esa manifestación que tuvo lugar el pasado 8 de noviembre y que acabó con una intervención policial que provocó carreras, la quema de un contenedor y el volcado de motos y cubos de basura.

Las dos diputada de Más Madrid denunciaron que en dicha marcha, que reunió a 700 personas con estética militar, se profirieron consignas racistas, xenófobas y de exaltación del franquismo, lo que además de suponer "una grave vulneración de los valores democráticos y de convivencia ciudadana", podría constituir una infracción la Ley de Memoria Democrática.

Además, evocaban la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que aduce que la libertad de expresión no ampara manifestaciones que inciten al odio y la discriminación, y recordaban que se puede disolver judicialmente una asociación que haga apología del franquismo o incite a la violencia.

DOCTRINA REITERADA DEL CONSTITUCIONAL
En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo informa de que la manifestación fue comunicada a la Delegación del Gobierno por un ciudadano particular, en nombre de Núcleo Nacional, y que en la valoración de dicha comunicación se actuó conforme al artículo 21 de la Constitución, a la Ley reguladora del Derecho de Reunión y a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

El Gobierno recuerda que, tal y como ha reiterado el Alto Tribunal, "la mera sospecha, posibilidad o hipótesis genérica de alteración del orden público no es suficiente para justificar la prohibición de una reunión o manifestación". Y añade que, cuando se trata de restringir un derecho fundamental, "se exigen un juicio de proporcionalidad reforzado y un deber de motivación especialmente intenso".

En este caso concreto, el Ejecutivo, del que forma parte Sumar, confirma que la información disponible "no permitía concluir la existencia de un riesgo cierto, grave y específico que justificara la prohibición de la manifestación objeto de la pregunta".

COLISIÓN CON LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
Asimismo, recalca que la compatibilidad o eventual colisión de una manifestación concreta con lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o con la doctrina constitucional y europea sobre discursos de odio o incitación a la violencia, "no puede ser objeto de una valoración general y abstracta" por parte de la Delegación del Gobierno.

El Ejecutivo pone como ejemplo que recibió la comunicación de una manifestación promovida por Falange Española para el 21 de noviembre, sobre la que se dictó resolución de prohibición, "al concurrir elementos suficientes, avalados por informes policiales concordantes, que acreditaban un riesgo cierto para el orden público". Sin embargo, los organizadores recurrieron esta decisión ante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la acabó autorizando.

Además, y ante la duda manifestada por Sumar sobre si se dio traslado al Ministerio Fiscal o a los tribunales de las posibles actividades ilícitas que se produjeron en la marcha de Núcleo Nacional, el Gobierno responde que sí, como ocurre en todos los eventos de esta naturaleza, de acuerdo con los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por último, señala que, conforme al artículo 22.4 de la Constitución Española y al artículo 38 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones, antes y después de ser registradas, solo pueden ser disueltas mediante resolución judicial motivada, puntualizando que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid colabora con las autoridades judiciales y fiscales cuando así se le requiere.

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