martes, 31 de marzo de 2026 15:26

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La AN confirma seis años y medio de prisión a dos personas por exaltar el yihadismo y adoctrinar a jóvenes en Melilla

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la pena de seis años y seis meses de prisión a dos hombres que desarrollaron una "intensa labor" de exaltación del terrorismo yihadista y sus autores entre 2015 y 2022 y por haber adoctrinado a jóvenes en Melilla en reuniones presenciales.
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Archivo - Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España).

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la pena de seis años y seis meses de prisión a dos hombres que desarrollaron una "intensa labor" de exaltación del terrorismo yihadista y sus autores entre 2015 y 2022 y por haber adoctrinado a jóvenes en Melilla en reuniones presenciales.

Así lo ha decidido la Sala de Apelación de la AN en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que rechaza los dos recursos que presentaron los hombres contra la decisión de la Sala de lo Penal, que les condenó como autores de un delito adoctrinamiento terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o sus fines.

Según los hechos probados que recoge la Sala de la sentencia, los condenados desarrollaron "una intensa actividad a través de foros y paginas web, expresión de la radicalidad progresiva de sus creencias religiosas que le han llevado desde esta visión ultraortodoxa del Islam a asumir íntegramente los postulados del ideario del DAESH".

La Sala de Apelación considera que la sentencia de instancia contiene una motivación "extensa, estructurada y suficiente" que permite conocer tanto las pruebas como el razonamiento seguido, por lo que desestima los dos recursos.

Explica que la valoración conjunta de la prueba practicada "permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que la actividad desplegada por los acusados no se limitaba a la mera expresión de creencias religiosas o ideológicas, lo que hubiese quedado amparado por la libertad de expresión, sino que se proyectaba de forma activa hacia la captación y adoctrinamiento de terceros en los postulados del terrorismo yihadista".

La AN considera que, en este caso, concurren los elementos del tipo penal del adoctrinamiento a terceros para su incorporación a un grupo terrorista al quedar probada la formación que los recurrentes estaban desarrollando por Internet y de forma presencial en las reuniones que organizaban en Melilla, dirigidas a extender las enseñanzas del salafismo en el yihadismo radical, siguiendo las directrices del DAESH y promoviendo la incorporación a esta organización.

"No se trata solo de manifestar una concepción rigurosa del islam, sino de llamar a otros jóvenes para llevar a cabo la yihad, preparándolos para actuar de forma violenta en defensa de los objetivos del DAESH, esto es contra todo aquel que no comparte esta visión", expone la Sala.

Los dos recurrentes llevaron a cabo estos comportamientos "de forma consciente y voluntaria, pues de otro modo no hubiesen podido transmitir el violento mensaje que contenían sus enseñanzas", concluye el Tribunal.

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