Las víctimas del amianto con pensión de incapacidad permanente podrán solicitar indemnizaciones a partir de septiembre
El Real Decreto que establece los requisitos para reconocer el derecho de la compensación económica para las víctimas del amianto entrará en vigor el 18 de septiembre, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estados (BOE). Además, detalla el procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación y el importe de las indemnizaciones, que ascienden hasta un máximo de 96.000 euros.
El Real Decreto que establece los requisitos para reconocer el derecho de la compensación económica para las víctimas del amianto entrará en vigor el 18 de septiembre, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estados (BOE). Además, detalla el procedimiento para solicitar la compensación y su aprobación y el importe de las indemnizaciones, que ascienden hasta un máximo de 96.000 euros.
A partir del 18 de septiembre, esta normativa desplegará efectos para los afectados con reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional causada por mesotelioma, cáncer de pulmón y de laringe y asbestosis con repercusión funcional moderada o severa ocasionada por la exposición al amianto.
Para el resto de los beneficiarios de las indemnizaciones, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE). De acuerdo con el BOE, el derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años, a contar desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial de una pensión de incapacidad permanente.
La cuentía de las indemnizaciones se ha fijado tomando en consideración la cuantía media por año de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedades profesionales a fecha 31 de diciembre de 2024 y consiste en 32.207,08 euros para asbestosis; 48.310,62 euros para cáncer de laringe; 64.414,16 euros para cáncer de pulmón; y 96.621,24 euros para mesotelioma.
¿CÓMO TRAMITAR ESTA INDEMNIZACIÓN?
Los interesados en tramitar esta ayuda deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su comunidad autónoma el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto. Deberán aportar la documentación requerida, por ejemplo la resolución administrativa o judicial firme que reconozca la pensión derivada de contingencia profesional producida por la exposición al amianto.
Una vez este emita el certificado que acredite que existen las patologías previstas y que han sido causadas por la exposición al amianto, podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante la cumplimentación de un formulario que se habilitará en la sede electrónica. El organismo aplicará el baremo establecido para determinar la cuantía en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto.
Las personas beneficiarias percibirán una compensación indemnizatoria a través de un pago único con cargo al fondo de compensación para las víctimas del amianto. En el caso de que el afectado sufra varias patologías se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad. En total, la resolución se emitirá en el plazo de seis meses desde el registro de la solicitud.
Si en este plazo no hubiese respuesta expresa, el silencio se entenderá negativo y, por lo tanto, no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante. Las resoluciones que se dicten al amparo de este Real Decreto, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas directamente en vía judicial.
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