AGENCIAS |
15:19h. |
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que España excluya la deducción del IVA en gastos de representación o de carácter recreativo --como entradas a espectáculos o actividades de ocio ofrecidas a clientes-- al considerar que esta limitación es compatible con el Derecho de la Unión.