La aparición de una sentencia del Tribunal Europeo en plena negociación de un Gobierno ha producido, como era de esperar, el consiguiente revuelo trasformado en euforia en el bando independentista, que ha destrozado la estrategia del PSOE en sus muy inestables negociaciones con ERC.
Bruselas pedía una sanción de 24 millones, pero el TUE rebaja sustancialmente la cifra | De la Serna culpa a los grupos políticos que impidieron aprobar antes la reforma.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior.
Las normas europeas reservan en "exclusiva" el uso de la denominación 'leche' al producto de origen animal y otras apelaciones como 'nata', 'chantilly', 'mantequilla' o 'yogur' "únicamente a los productos lácteos".
Bruselas ha advertido de que la no aplicación de la directiva en cuestión significa que los consumidores de estos países "no pueden disfrutar de la protección que les corresponde".
El TUE equipara la función de los aparatos con software preinstalado para visionar archivos 'pirateados' con las páginas web con enlaces que conducen "sin ninguna restricción" a obras protegidas.
Una abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que los contratos por horas, que afectan mayoritariamente a mujeres, limitan la prestación por desempleo.
La sentencia responde a una consulta sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.
El TJUE considera que un coste demasiado elevado podría disuadir a los usuarios de hacer valer sus derechos, lo que contraviene la directiva de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores.
El Ejecutivo comunitario eleva un dictamen motivado a las autoridades españolas y da un plazo de dos meses para cambiar las reglas del conocido como 'Modelo 720'.
Las grandes compañías se dedujeron cantidades millonarias por compras en el exterior, algo "incompatible con el mercado interior" según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo ya consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía.
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) apunta que no existen diferencias sustanciales entre la soja modificada genéticamente y la soja convencional.
El sindicato UGT señala que la sentencia del TUE es de obligado cumplimiento y afecta tanto al sector público como al privado.
La Comisión Europea amenaza con llevar a España ante el TUE si no ha establecido nuevas leyes en el plazo de dos meses.