viernes, 29 de marzo de 2024 02:51
Sociedad

El Supremo absuelve a Cassandra Vera por sus chistes sobre Carrero Blanco en Twitter

El Alto Tribunal destaca que el hecho de la altura que alcanzó el coche en el que viajaba el almirante está "oxidado" y "muy trillado y agotado".

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LatuiteraCassandraenlaAudienciaNacional


El Tribunal Supremo ha absuelto a la tuitera Cassandra Vera, condenada a un año de prisión por la Audiencia Nacional, por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por el contenido de 12 mensajes publicados en Twitter, relativos al atentado contra el almirante Luis Carrero Blanco.


La Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal considera que la repetición que hizo en la red social de "chistes fáciles" y de "mal gusto" sobre un atentado ocurrido hace 44 años es "reprochable tanto desde un prisma social como incluso moral, al hacer mofa de una gravísima tragedia humana atribuible a actos terroristas injustificables", pero no resulta proporcionada a una sanción penal.


La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro sienta jurisprudencia y afirma que los mensajes se difundieron en un tono humorístico. De hecho, resalta que desde 1973 --cuando tuvo lugar el atentado-- se han inventado "innumerables chistes y en casi todos ellos la clave de humor recae sobre el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio".


Esta resolución anula la condena a un año de prisión y a siete años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional en marzo de 2016, que entendió que los chistes "constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares".


Los magistrados del Supremo indican que las circunstancias del atentado y la identidad de la víctima han servido para que "se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del 'boca a boca', y últimamente a través de las redes sociales en Internet". La sentencia subraya que los mensajes de Cassandra "no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada".


SUCESO HISTÓRICO


La sentencia añade que el atentado sucedió hace 44 años, lo que significa que es suficiente tiempo para considerarlo un "suceso histórico" cuyos comentarios "burlones" no puede tener la "misma trascendencia que un acontecimiento reciente". "La oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas", dice la resolución.


Continua afirmando que el dato de que el coche en el que se encontraba Carrero Blanco "alcanzó una gran altura" está ya "muy trillado y agotado" y que la mayoría de las veces no ha tenido una respuesta judicial penal. Es más, recalca que "desde luego se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal".


Entre los 12 tuits que publicó la tuitera murciana entre 2013 y 2015, se encuentran algunos como "Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella"; "Spiderman vs Carrero Blanco"; o "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial".


"Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial" es otro de los mensajes que publicó. Cassandra incluso ironizó en Twitter sobre la conducta penal que supone difundir este tipo de humor: "Si hacer chistes de Carrero Blanco es enaltecimiento del terrorismo...".


CARRERO BLANCO, "PERSONAJE HISTÓRICO MUY LEJOS EN EL TIEMPO"


El Tribunal Supremo hace hincapié en que cuando Cassandra comenzó a publicar estos mensajes en la red social tenía 18 años y que ya hacía 22 años que Carrero Blanco había fallecido, lo cuál para la tuitera era un "personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo". "Constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal", asevera.


La Sala recuerda que ha estudiado otros casos similares de chistes o comentarios sobre Carrero Blanco, pero que prácticamente en todos esos asuntos las referencias a esta persona se "entremezclaban" con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban "una enjundia y relevancia muy diferentes a las que alberga el chiste fácil referente al atentado contra el expresidente del Gobierno".


El Supremo condenó a un hombre que publicó 13 mensajes en la red social Twitter en los que elogiaba la actividad delictiva de ETA y vilipendiaba a víctimas de dicha organización terrorista, entre los que se encontraba el almirante. El alto tribunal redujo la condena impuesta por la Audiencia Nacional tres meses al aplicarle la atenuante de trastorno psicológico, por lo que finalmente la pena quedó en en nueve meses.


Entre los mensajes que escribió este acusado, se agradecía el asesinato cometido por ETA de Carrero Blanco, e incluyó en el 'tuit' una imagen del almirante junto al logotipo de la compañía aérea "Vueling".


Por otro lado, el alto tribunal confirmó la absolución del abogado vasco Arkaitz Terrón Vives del delito de enaltecimiento del terrorismo al entender que los mensajes publicados en la red social Twitter en los que homenajeaba a miembros de ETA o se mofaba del mismo asesinato no suponen ninguna incitación violenta.


NO HAY INCITACIÓN A LA VIOLENCIA


En el caso de Cassandra, la sentencia que se ha dado a conocer este jueves enfatiza que no "dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado (*) con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados".


Para ello, el Supremo ha repasado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, en el sentido de una sanción penal cuando existe una manifestación del discurso del odio con el objeto de propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.


En cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos o descendientes de la víctima, los magistrados tampoco ven un supuesto que se deba castigar.

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