Nueva anulación de compra de acciones de Banco Popular en la ampliación de 2016
Se trata de la segunda sentencia en esta dirección, después del fallo de un juzgado de Oviedo en abril.
El juzgado de primera instancia número 5 de Fuengirola ha declarado este jueves 3 de mayo "la nulidad del contrato de adquisición" de acciones de Banco Popular en junio de 2016 y ha condenado a la entidad a abonar 17.851,20 euros a un cliente.
La sentencia no es firme porque cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga. La sentencia se basa en la jurisprudencia del caso Bankia: un juzgado de Zaragoza dio la razón a un inversor minorista.
A mediados de abril se producía la primera conde al Popular por la venta de acciones en la ampliación de 2016: La juez aplicó en su consideración la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la del Tribunal Supremo en relación a las reclamaciones por la salida a Bolsa de Bankia para establecer que Popular debía de haber reflejado fielmente la situación patrimonial de la entidad, así como su cuenta de pérdidas y ganancias, en el folleto de la ampliación de capital de 2016.
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