lunes, 5 de mayo de 2025 11:46

Sociedad

Las consecuencias penales de boicotear un Consejo de Ministros

El Código Penal ve delito emplear fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros del Gobierno central asistir a sus reuniones.

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El Código Penal estipula que coartar o poner obstáculos a la libertad del Gobierno está castigado con hasta cinco años de prisión para aquellos que "empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros asistir a sus reuniones".


De esta manera, las protestas previstas en Barcelona con motivo de la reunión del Consejo de Ministros el 21 de diciembre pueden estar penadas con la cárcel.


Algunas de las consignas de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) son del tipo 'Paremos el Consejo de Ministros' o 'El 21-D seremos ingobernables'. El objetivo es precisamente concentrarse frente a la Llotja de Mar para boicotear la reunión del Gobierno.


Entidades como Òmnium Cultural o la Asamblea Nacional Catalana han anunciado que harán o se sumarán a actos de protesta con motivo de la llegada de los ministros.


Entre los motivos de las protestas, figura que justo el 21 de diciembre del 2017 tuvieron lugar las elecciones en Catalunya convocadas por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.


Habrá que esperar hasta el 21-D de la semana que viene para ver si las protestas son pacíficas o pueden implicar algún delito.


CÓDIGO PENAL


El Código Penal considera delito impedir o bien intentar impedir que se reúna el Consejo de Ministros. En el capítulo II, De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, sección 1ª Delitos contra las Instituciones del Estado, el artículo 503 establece que “incurrirán en la pena deprisión de dos a cuatro años:


1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.


2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave”.


Sobre impedir a los miembros del gobierno asistir a las reuniones, el artículo 504 establece "pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma".


En este sentido, el Código Penal señala que "se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones".

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