jueves, 18 de abril de 2024 06:37
Politica

El Gobierno cuestiona algunos artículos de la ley de igualdad LGTBI valenciana y convoca una comisión bilateral

El Gobierno central mantiene algunas discrepancias sobre dos artículos de la ley valenciana de igualdad de las personas LGTBI, relacionados con políticas en empleo e infracciones, y ha convocado una comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat para solventarlas.
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Aprobada la ley valenciana de igualdad LGTBI

El Gobierno central mantiene algunas discrepancias sobre dos artículos de la ley valenciana de igualdad de las personas LGTBI, relacionados con políticas en empleo e infracciones, y ha convocado una comisión bilateral entre el Estado y la Generalitat para solventarlas.

Así consta en la resolución fechada el pasado 1 de marzo que publica este jueves el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la que se explica que se iniciarán las negociaciones para resolver las discrepancias en torno a los artículos 26 y 60 de la citada ley, que fue aprobada por Les Corts el 29 de noviembre del año pasado con el apoyo de todos los grupos menos el PP, que se abstuvo.

En concreto, el artículo 26 versa sobre la integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI y establece que la conselleria con competencias en empleo debe tener en cuenta en sus políticas "el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar".

Además, indica que las empresas "deben respetar la igualdad de trato, de condiciones y de oportunidades de las personas LGTBI" y, por ello, "deben adoptar medidas dirigidas a garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad, por mérito y capacidad, y evitar cualquier tipo de discriminación". Añade que el Consell "impulsará medidas para fomentar la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario".

Por su parte, el artículo 60 trata sobre las infracciones administrativas, que se califican como leves, graves y muy graves y detalla en qué consisten.

Van desde "utilizar o emitir expresiones vejatorias" contra las personas LGTBI o sus familias en los servicios públicos, la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación" por esa razón o la difusión en centros educativos de la Comunitat de libros y materiales que presenten a las personas como superiores o inferiores en función de su orientación sexual, así como la realización de terapias de aversión.

Según ha podido saber Europa Press, se cuestionan aspectos como la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato, condiciones y oportunidades que desde el Gobierno no consideran que entre en contradicción con la legislación estatal, pero sí se estima que van más allá de las competencias autonómicas en la materia

El mismo argumento se esgrime en el caso del artículo sobre las infracciones, que hace referencia a sanciones a actuaciones como la implantación, el impulso o la tolerancia a las prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, que la ley tipifica como sanción grave. El Gobierno considera que el procedimiento sancionador corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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