viernes, 29 de marzo de 2024 11:06
Política

Una jueza desestima la querella de Junqueras contra el Supremo por presuntas amenazas


La defensa de Junqueras presentó la querella también por los presuntos delitos de usurpación de funciones administrativas y contra el ejercicio de derechos fundamentales, además de amenazas y coacciones.

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El Juzgado de Instrucción 7 de Manresa (Barcelona) ha inadmitido la querella presentada por el presidente de ERC, Oriol Junqueras, por un presunto delito de amenazas y coacciones, a raíz de un mensaje del Tribunal Supremo (TS) alertando a los funcionarios de prisiones de que podían incurrir en un delito de prevaricación si aprobaban que los presos del 1-O pasaran el confinamiento en casa.


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En un auto firmado el lunes y consultado por Europa Press, la magistrada inadmite la querella y archiva las actuaciones, y señala que "el mismo querellante atribuye los hechos presuntamente delictivos a personas que disfrutan de un fuero especial".



La defensa de Junqueras presentó la querella también por los presuntos delitos de usurpación de funciones administrativas y contra el ejercicio de derechos fundamentales, además de amenazas y coacciones.


La jueza matiza que su decisión es "sin perjuicio de que pueda reiterar la querella ante el órgano jurisdiccional competente", y permite presentar recurso al acuerdo durante tres días.


La Fiscalía también había pedido inadmitir la querella por el mismo motivo, señalando la "falta de competencia objetiva" del juzgado de instrucción.


SIN AUTORÍA CONCRETA

El auto también recoge que la misma querella reconoce que no hay "indicios suficientes de autoría concreta", ya que se refiere a un mensaje en un grupo de Whatsapp con periodistas.


El comunicado que denunció Junqueras advertía a las juntas de tratamiento de las prisiones de que podían cometer un delito de prevaricación si acordaban que los presos del 1-O pasaran el confinamiento en casa.


Las prisiones estudiaron esta medida para todos los internos en Catalunya clasificados en tercer grado y también para los de segundo grado y a quienes se aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como los presos del 1-O.




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