viernes, 19 de abril de 2024 01:06
Politica

El grifo de la información judicial queda en manos de Dolores Delgado

El Ministerio Fiscal, ahora a cargo de la instrucción de los casos, se convierte será el cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimientor.

De esta menra el grifo de la información judicial queda en manos de la Fiscalí y su fiscal general Dolores Delgado.

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El Ministerio Fiscal, ahora a cargo de la instrucción de los casos, se convierte será el cauce oficial de transmisión de la información ajeno a cualquier tipo de comunicación interesada, privilegiada o sesgada de datos o noticias relativos al procedimientor. De esta menra el grifo de la información judicial queda en manos de la Fiscalí y su fiscal general Dolores Delgado.



La fiscal general del Estado,  Dolores Delgado.




La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) da a la Fiscalía General de Delgado el máximo control de la información sobre los procesos penales para limitar esa información a "lo esencial", que  determinará la propia Fiscalía. 


El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal blinda el poder de la Fiscalía porque será quién dirija las instrucciones, desplazando a la actual figura del juez instructor y controlará las filtraciones y la  información que trasciende sobre los procesos penales en fase de investigación.


El objetivo de este poder, será el de limitar esta información hecha pública  y evitar según el texto provisional un "grave atentado" a la presunción de inocencia de los encausados.  E introduce "garantías ajustadas a los cánones marcados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional" con las que "se busca que el flujo de información se limite a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva".


En este nuevo escenario será el fiscal instructor  quién seleccionará "los elementos que, por su interés informativo, pueden ser transmitidos a la ciudadanía" y fijará los términos en los que deben transmitirse, "asumiendo la responsabilidad derivada de los excesos o errores en que pueda incurrir en esta delicada labor".


El borrador señala expresamente que, "salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso".


LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO PODRÁN PERSORARSE COMO ACUSACIÓN POPULAR EN LOS JUICIOS


El texto del Gobierno también quiere eliminar la acusación popular de "las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos" .


Y se  incorpora como derecho de la víctima, "el derecho del ofendido o perjudicado por el delito, al que, por tanto, basta la condición de víctima para actuar como parte acusadora"


Pero la parte más polémica llega en la regulación de la personación de la acusación popular, donde se pone el acento en el "control judicial del interés legítimo" de una figura que está amparada directamente por la Constitución Española. Se añade que "no pueden ejercer la acusación popular las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos", cambio que se cuela en el artículo 82 de esta nueva ley.
Sobre los límites objetivos, la nueva norma señala que el acusador popular nunca puede ejercer la acción civil (art. 83) y tampoco la penal en los siguientes casos:

1. En los delitos privados, los semipúblicos y las faltas (art. 83).

2. En los casos de delitos que protegen bienes jurídicos individuales cuando la víctima y el fiscal interesan el sobreseimiento (art. 529).


Pero, además, se desarrolla el “control judicial del interés legítimo” de la acusación popular. De este modo, cuando el actor popular se persona ante el juez por medio de querella (art. 86), debe acreditar al tiempo de la personación (art. 84):


1. Una relación o vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el proceso penal.

2. La relevancia de su actuación en el proceso para la defensa del interés público. El juez puede exigir caución para admitir la personación (art. 84).


 Además, se resalta la prohibición de una "doble condición: no puede intervenir como parte acusadora aquel contra el que se haya decretado la apertura de juicio oral" (art. 40).




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