martes, 26 de mayo de 2026 10:27

Economía

CCOO espera que la sentencia del Supremo ayude a frenar la contratación temporal irregular

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha calificado este jueves de "gran noticia" la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo a a la duración de las contratas y ha expresado su confianza en que el fallo contribuya "a poner freno" a la contratación temporal irregular.
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La secretaria de Acción Sindical, Mari Cruz Vicente y el secretario general de CCOO, Unai Sordo, en una imagen de archivo

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha calificado este jueves de "gran noticia" la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo a a la duración de las contratas y ha expresado su confianza en que el fallo contribuya "a poner freno" a la contratación temporal irregular.

Vicente ha subrayado que la sentencia del Supremo refirma al sindicato en lo que lleva tiempo defendiendo en la mesa de diálogo social para la reforma laboral: "una contrata no puede justificar que se contrate a trabajadores con carácter temporal".

"Quienes trabajan a través de contratas o subcotratas realizan un trabajo estable y por tanto les corresponde un contrato estable e indefinido y deberá funcionar la subrogación de los trabajadores cuando se produzca un cambio de empresa en la contrata correspondiente", ha apuntado la responsable sindical.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado puede ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

El alto tribunal señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

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