jueves, 25 de abril de 2024 21:03
Politica

Siete vocales del CGPJ insisten en que se sancionó a Vidal por sospechas sobre su imparcialidad no justificadas

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Siete vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) insisten en discrepar de la sanción de tres años de suspensión impuesta al juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal -quien redactó una Constitución para Cataluña- y han ampliado su voto particular al respecto por ausencia de tipicidad, ya que consideran que se le castigó por "sospechas sobre su imparcialidad" aplicadas de forma extensiva y no justificadas.

El documento de 14 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, incide en las razones por las que estos siete consejeros -pertenecientes al sector progresista y nacionalista del órgano de gobierno de los jueces- se posicionaron en contra de sancionar a Vidal por una falta de "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes judiciales" (artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ).

Firman esta amplilación del voto particular los vocales del denominadosector progresista, Roser Bach, Rafael Mozo, María Victoria Cinto,Clara Martínez de Careaga, Concepción Sáez, Pilar Sepúlveda y el vocal designado por el PNV Enrique Lucas.

Los vocales discrepantes, que aún desconocen si esta ampliación les será aceptada, justifican su decisión en las "irregulares" circunstancias en las que se vieron obligados a emitir su voto inicial, sin contar con el acta del acuerdo adoptado por la mayoría para sancionar al juez de la Audiencia de Barcelona.

Insisten en que Vidal fue sancionado por incumplir unos deberes judiciales que no se concretan en la resolución cuando, muy al contrario, en todo momento se ha constatado que el magistrado siempre ha cumplido con las obligaciones profesionales que le corresponden según el estatuto de los jueces en su faceta de empleado público. "La resolución adoptada por la mayoría del Pleno del CGPJ sitúa la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales en la 'vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución' (*), unos términos alejados cualitativamente a los que usualmente vienen a constituir el contenido de las conductas hasta ahora sometidas a escrutinio con arreglo al artículo 417.14 de la LOPJ", aducen los firmantes del documento.

Argumentan en que en este asunto debió participar la Comisión Disciplinaria, a la que se hurtó el conocimiento de la propuesta inicial del promotor de la Acción Disciplinaria. Como irregularidad formal apuntan también que la resolución que se votó -los tres años de suspensión frente a la expulsión de la Carrera que proponía el promotor- fue formulada de forma novedosa en el Pleno.

TRES AÑOS EN VEZ DE DOS

Además, ven también injustificado que dicha propuesta, que fue formulada 'in voce' por el ponente Rafael Fernández Valverde y era de dos años, fuera elevada por el Pleno al máximo posible de tres años sin motivar esta decisión, optando así la mayoría por una sanción desproporcionada. Subrayan igualmente los vocales discrepantes el hecho de que el expediente al juez Vidal había caducado y que exceder el tiempo legal de seis meses para la práctica de pruebas supone una "ventaja formal" que afectó al derecho de defensa del juez suspendido.

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