El Tribunal Supremo obliga Catalunya Ràdio a abonar la reducción salarial del 5% pactada con la plantilla
El Tribunal Supremo obliga Catalunya Ràdio a reembolsar a su plantilla de forma inmediata el importe correspondiente a la reducción salarial del 5% aplicada con posterioridad al 1 de enero de 2013 al considerar que el denominado Reducción Acuerdo de Viabilidad (RAV), un pacto voluntario entre los trabajadores y la empresa, dejaba de estar en vigor en dicha fecha. La sentencia también establece la obligación de iniciar negociaciones para determinar cómo compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los trabajadores durante el período de vigencia del acuerdo.
Según hace saber este martes Col·lectiu Ronda mediante comunicado de prensa, el Tribunal Supremo ha validado la interpretación que el Comité de Empresa de Catalunya Ràdio hacía sobre el alcance y vigencia del Reducción Acuerdo de Viabilidad (RAV), un pacto incorporado al Convenio Colectivo de la empresa mediante el cual la plantilla aceptaba una reducción salarial del 5% desde la fecha de entrada en vigor del pacto, 1 de mayo de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012. Según considera probado el Alto Tribunal, tal y como defendían los representantes de los trabajadores, en diciembre de 2012 era obligada la constitución de una Comisión Paritaria que tendría como objetivo negociar para establecer los plazos y el método a seguir para recuperar la importe dejado de percibir mientras se mantuvo en vigor el RAV. La empresa, sin embargo, interpretaba que el RAV era un acuerdo de vigencia indeterminada y que, en todo caso, la misión de dicha Comisión Paritaria sería estudiar la viabilidad de reintegrar el importe detraído de la retribución anteriormente. Posibilidad de que la empresa desestimó, manteniendo el recorte del 5% fruto del RAV y añadiendo la supresión de una paga extra durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Es decir, una reducción salarial del 7,14 adicional a la del 5%.
La resolución del Tribunal Supremo rectifica el criterio de la Audiencia Nacional y considera que, al contrario de lo que ha hecho Catalunya Ràdio, la vigencia del RAV tenía como límite la fecha del 31 de diciembre de 2012, a partir de la cual la empresa no estaba legitimada para mantener esta merma salarial pactada con la plantilla y, por tanto, corresponde la devolución íntegra e inmediata del dinero detraídos por este concepto a partir del 1 de enero de 2013. Un importe que habrá que incrementar con un 10% adicional en concepto de intereses, tal y como establece el Estatuto.
En su sentencia, el Supremo también insta a Catalunya Ràdio a iniciar conversaciones y negociaciones con los representantes de la plantilla para estudiar cómo reintegrar el dinero dejados de percibir durante el periodo de vigencia del RAV.
En adición, la decisión del Tribunal Supremo podría ampliar sus efectos no sólo a los trabajadores de Catalunya Ràdio sino también a los de TV3. Actualmente, la plantilla de la televisión pública mantiene idéntico contencioso en relación a la aplicación y alcance del RAV. Precisamente, el procedimiento seguido por los trabajadores de TV3 se encuentra en situación de archivo provisional por parte del TSJC a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara en relación al caso de Cataluña Radio.

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