sábado, 20 de abril de 2024 13:00
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La jueza ve "indicios racionales" de que un ordenanza de la Fundación Cela trabajaba en la casa de Castaño en Madrid

La jueza que investiga un caso de supuesta malversación, estafa y apropiación indebida en la Fundación Camilo José Cela considera que existen "indicios racionales" de que un ordenanza que fue contratado por la Fundación Camilo José Cela trabajaba en realidad en la cada de Marina Castaño en Madrid.

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La jueza que investiga un caso de supuesta malversación, estafa y apropiación indebida en la Fundación Camilo José Cela considera que existen "indicios racionales" de que un ordenanza que fue contratado por la Fundación Camilo José Cela trabajaba en realidad en la cada de Marina Castaño en Madrid.


En un auto con fecha del 29 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora apunta que la contratación de Rubén Darío V.M. como "ordenanza" de la Fundación Camilo José Cela, en el que también intervino el director gerente, Tomás Cavanna, que está imputado al igual que Castaño en este caso, "podría ser constitutivo de delito".


Al respecto, apunta que, "como ya indicaba el fiscal en su escrito inicial", existen "indicios racionales de que esta persona en realidad prestó sus servicios en el domicilio de Madrid de la querellada Marina Castaño".


Éste es el domicilio que "facilitó para conseguir su regularización en España en todos los trámites desde el año 2001 hasta el año 2010". Con posterioridad a su baja en la fundación, por la que había sido contratado con centro de trabajo en Padrón, "fue dado de alta por la sociedad mercantil Letra y Tinta, propiedad de Marina Castaño", apunta.


Sobre si su salario y gasto de contratación se abonaron en todo o parte por la fundación con subvenciones públicas, la jueza reseña un informe ampliatorio de la perito en que apunta que "durante el tiempo en el que estuvieron contratados hasta el año 2008, las retribuciones pudieron ser cubiertas con subvenciones privadas, no así en los años 2009 y 2010, en que los ingresos de la fundación y las subvenciones privadas eran insuficientes para cubrir sus ingresos".


Además, consta que en el año 1998 se concedió por parte de la Consellería de Familia a la fundación una subvención de 600.000 pesetas para la contratación de tres trabajadores, y a dos de los cuales se les asignan 200.000 pesetas a cada uno. La jueza indica que los hechos expuestos podrían ser constitutivos de "delitos de malversación de fondos públicos o de apropiación indebida".


Por otro lado, la jueza investiga también el destino de una subvención concedida a la Fundación para la rehabilitación de las casas de los canónigos, que fue transferida a la Agrupación de Interés Económico (AIE) Lengua y Literatura --constituida al 80% por la fundación y al 20% por la sociedad Letra y Tinta, de la que es titular Marina Castaño--.


La AIE contrata y ejecuta las obras, aplicando las subvenciones percibidas y abonando el IVA, que después recupera. Según señala la jueza, se utiliza en la contabilidad de la fundación una "argucia", la "ficción de dos créditos inexistentes" que hace la agrupación a la fundación, 'préstamos' que se "reflejan contablemente" cuando la AIE ya había recibido la devolución del IVA por las obras.


Como la AIE carece de ingresos propios, "lo único que hace es retornar a la fundación lo que era de ella". "La consecuencia es que, al ejecutarse las obras a través de la AIE y no de la fundación directamente, la AIE recupera el IVA y ese IVA no se aplica, sin embargo, a las actividades subvencionadas", explica la jueza.


"Éste es el núcleo del hecho delictivo", advierte en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora, quien por ello considera "indiferente" que la AIE tuviera o no derecho a la devolución del IVA.


De esta manera, remarca que "el problema no es la devolución del IVA, sino que ese IVA integraba una subvención y, sin embargo, no se destinó al fin para que se concedió" la ayuda.


A tal efecto, ve "indiferente" que se haya ejecutado el fin para el que fue concedida la subvención y tacha de "irrelevante" que no hubiera "ánimo de lucro personal". Por contra, de las actuaciones practicadas, "no aparece que ni Castaño ni ninguna otra persona se haya lucrado a título personal", sino que consta que se restituyeron a la fundación para "el enriquecimiento" de esta entidad. Con todo, la jueza advierte de que "la falta de lucro personal no convierte los hechos en lícitos".


Así las cosas, la instructora entiende que, habiendo percibido la fundación una subvención, "y más allá de la irregularidad formal de no cumplir la obligación de ejecutar la actividad subvencionada la beneficiaria directamente sino a través de una AIE", lo "cierto es que, al recuperar la suma abonada por el IVA el resultado final es que se destinó a una finalidad distinta de la subvencionada".


Por estas actuaciones resultan imputadas Marina Castaño y Tomás Cavanna, que "intervinieron directamente" en ellas

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