martes, 26 de mayo de 2026 13:41

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Cs culpa al decreto "chapuza" de Sánchez de las restricciones dispares de las CCAA al margen de un criterio sanitario

El portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, ha señalado que el decreto "chapuza" del Gobierno de Pedro Sánchez que delega en el Tribunal Supremo (TS) la última palabra sobre las restricciones de movimiento que pueden adoptarse en las distintas comunidades autónomas frente a la pandemia del coronavirus ha provocado que las diferencias en las medidas que se aplican en cada territorio no respondan a criterios sanitarios.
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El vicesecretario general de Ciudadanos y portavoz adjunto en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, en una sesión plenaria en la Cámara Baja.

El portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Edmundo Bal, ha señalado que el decreto "chapuza" del Gobierno de Pedro Sánchez que delega en el Tribunal Supremo (TS) la última palabra sobre las restricciones de movimiento que pueden adoptarse en las distintas comunidades autónomas frente a la pandemia del coronavirus ha provocado que las diferencias en las medidas que se aplican en cada territorio no respondan a criterios sanitarios.

"El decreto chapuza de Sánchez y su ausencia de responsabilidad tienen consecuencias como esta: lugares de España con y sin toque de queda al margen de todo criterio sanitario. Y dirán que ya hay plan B. Por cierto: se aprobó ayer con la abstención de Vox", ha escrito Bal, en un mensaje en su cuenta de Twitter, tras conocer que el Supremo ha desestimado el recurso del Ejecutivo canario contra la decisión judicial que denegó el cierre perimetral de islas con alta incidencia de coronavirus.

De esta manera, el vicesecretario general de Cs cuestiona que el decreto ley del Ejecutivo, convalidado este jueves por la Cámara Baja, se pueda considerar un marco jurídico válido para las medidas restrictivas de derechos y libertades que adopten las comunidades autónomas para limitar los contagios ahora que ya no está vigente el estado de alarma.

En su respuesta al recurso del Gobierno canario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS establece que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, pero siempre que la Administración autonómica justifique razonablemente sus medidas.

Sobre lo que el Tribunal Supremo no se pronuncia expresamente en ninguna de las cuatro resoluciones conocidas hasta el momento es sobre el establecimiento de límites generales a las medidas, más allá de ratificar como "razonable" la valoración realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechazó el cierre perimetral de un territorio tan amplio como es una isla.

Tampoco hay un pronunciamiento sobre un eventual 'plan B' o la necesidad de una ley orgánica que preste seguridad jurídica a las restricciones que puedan realizarse en el futuro, una cuestión que no ha sido planteada en estos términos en el debate jurídico.

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