lunes, 1 de junio de 2026 15:22

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TSJPV dice que marchas como la de Parot no están sujetas a autorización, por lo que no cabe recurso ni suspenderla

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto en el que aclara que manifestaciones como la convocada este sábado en Arrasate (Guipúzcoa) en favor del Preso de ETA Henri Parot no están sujetas al régimen de autorización sino al de comunicación, por lo que no cabe recurso ni suspender "un acto inexistente", tal y como habían solicitado la Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y del sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (Jupol).
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un auto en el que aclara que manifestaciones como la convocada este sábado en Arrasate (Guipúzcoa) en favor del Preso de ETA Henri Parot no están sujetas al régimen de autorización sino al de comunicación, por lo que no cabe recurso ni suspender "un acto inexistente", tal y como habían solicitado la Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y del sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (Jupol).

Jucil y Jupol interpusieron, el pasado día 8, un recurso contencioso administrativo contra "el acuerdo del Gobierno Vasco por el que se procedía a la autorización" de la 'Marcha solidaria' por Henri Parot, convocada para este sábado en la localidad guipuzcoana de Arrasate, promovida por la Plataforma Sare de Mondragón y el colectivo Elkartasun Eguna. Ambas organizaciones solicitaban la suspensión cautelar "de urgencia" de la autorización de la manifestación.

En un auto fechado el pasado 9 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara inadmisible la "suspensión cautelar de urgencia" presentadas por ambas asociaciones.

El Tribunal aclara que los recurrentes piden la suspensión cautelar de "urgencia" por un acto de autorización de la manifestación, y "no se acredita, no en vano, que el ejercicio de ese derecho fundamental no está sujeto a ese régimen (de autorización) sino al de Comunicación previa, según recoge la Ley orgánica 9/1984 de 15 de julio.

Por ello, la Sala asegura que "no puede apreciarse la concurrencia de razones de especial urgencia o, adicionalmente, los requisitos del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, para la suspensión de un acto inexistente". "O lo que es lo mismo, no concurre el presupuesto 'sine qua non' de tal medida".

Por ello, la Sala acuerda declarar la inadmisibilidad de la solicitud de suspensión cautelar de urgencia presentada por Juci y Jupol. La resolución judicial podrá impugnarse medianbte recurso de resposición en la misma Sala en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

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