lunes, 1 de junio de 2026 13:59

Economía

La CNMC resuelve el expediente sancionador contra Maquinaria Garrido mediante terminación convencional

Esta fórmula permite que la empresa presente unos compromisos vinculantes que si son aceptados evitan que se le sancione
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Archivo - Sede de la CNMC en Madrid

Esta fórmula permite que la empresa presente unos compromisos vinculantes que si son aceptados evitan que se le sancione

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto el expediente sancionador iniciado contra a Maquinaria Garrido mediante terminación convencional, fórmula que permite que la empresa presente unos compromisos vinculantes que si son aceptados por la Comisión evitan que se le sancione.

En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández investigaba posibles restricciones de las ventas pasivas, así como una fijación de los precios de reventa y otras condiciones comerciales que se incluían en los contratos con los distribuidores oficiales de los productos de dicha empresa comercializados bajo la marca Topavi.

Maquinaria Garrido ha renunciado expresamente a renovar de forma tácita los contratos de distribución que motivaron la incoación de un procedimiento sancionador y que quedaron extinguidos el pasado 31 de octubre de 2020, entrando un nuevo contrato en vigor el 1 de noviembre de 2020

De esta forma, la empresa solicitó formalmente la terminación convencional del expediente sancionador previo cumplimiento de una serie de compromisos consistentes en la inclusión en el nuevo contrato de una autorización expresa de las ventas pasivas fuera del territorio exclusivo por parte de los distribuidores y la eliminación de cualquier contrapartida ligada a la realización de ventas pasivas.

A ellos se suma la eliminación de toda mención a un precio mínimo de reventa, de forma que únicamente se hará referencia al precio máximo recomendado de venta al usuario final para cada anualidad correspondiente.

Por tanto, la nueva redacción del contrato de distribución exclusiva elimina los obstáculos existentes en el anterior respecto a la realización de ventas pasivas por los distribuidores exclusivos y la fijación de precios mínimos.

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