martes, 26 de mayo de 2026 11:50

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El BOE publica la reforma del Reglamento del Congreso para que los diputados de viaje puedan votar telemáticamente

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 82.2 y, a partir de este viernes, los diputados que deban ausentarse de la votación en una sesión plenaria para cumplir con compromisos de representación institucional en foros internacionales en el extranjero podrán hacerlo por procedimiento telemático.
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Archivo - Hemiciclo vacío del Congreso de los Diputados tras la suspensión del pleno de esta semana como medida preventiva de contención del coronavirus, en Madrid (España) a 10 de marzo de 2020.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 82.2 y, a partir de este viernes, los diputados que deban ausentarse de la votación en una sesión plenaria para cumplir con compromisos de representación institucional en foros internacionales en el extranjero podrán hacerlo por procedimiento telemático.

Hasta ahora la Cámara Baja permitía el voto telemático en casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado. La nueva redacción extiende ahora esta opción a "situaciones excepcionales de especial gravedad", cubriendo así el supuesto de una nueva pandemia en el futuro.

Asimismo, este régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias y a los diputados que tengan compromisos de representación institucional en el extranjero "en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados", cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a la votación en sesión plenaria, recoge esta modificación del BOE.

A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

Además, el voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

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