jueves, 18 de abril de 2024 10:49
Sociedad

Una sentencia pionera reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar un trienio durante la baja médica

Al considerar que el pago del trienio es una retribución cuya finalidad es compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada. 

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Funcionarios Satse


Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido a un funcionario de prisiones su derecho a percibir en la nómina la cantidad que le corresponde al trienio perfeccionado --actualizado a su antigüedad-- aunque se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.


De esta manera, el Tribunal reconoce el derecho de los funcionarios a cobrar un trienio durante la baja médica, frente al criterio que siguen algunas administraciones, amparándose en el Decreto de Recortes 20/2012.


Según la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, el recurrente es funcionario del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con 27 años de antigüedad, que estuvo tres meses de baja por enfermedad, concretamente desde el 13 de octubre de 2015, hasta el 19 de enero de 2016. En el transcurso de su baja, el funcionario cumplió su noveno trienio en la Administración, pero no se le abonó.


Pero el Tribunal le ha dado la razón al considerar que el pago del trienio es una retribución cuya finalidad es compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios a la Administración, incorporándose a la nómina de dicho empleado público con carácter permanente a partir del momento en que se perfecciona, “de manera que su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica eventual” como es la Incapacidad Temporal.


ANULA LA ACTUACIÓN HABITUAL DE LA ADMINISTRACIÓN


Según el fallo conseguido por la asesoría jurídica de CSI-F Ourense, “si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos”.


CSIF celebra esta sentencia, ya que anula la actuación habitual de la Administración, que no abona los trienios con efecto retroactivo en el caso de empleados públicos en situación de Incapacidad Temporal, “lo que supone un ahorro importante para las administraciones en toda España pero que va en contra totalmente de los derechos de los trabajadores del sector público”.


A partir de esta sentencia, el sindicato considera que la Administración debe aplicar el pago de las retribuciones del trienio en casos de Incapacidad Temporal de manera automática, una vez que los empleados públicos se encuentren de alta, sin necesidad de que los mismos tengan que acudir a la Justicia por el coste económico que ello supone y que a veces no compensa porque las cantidades reclamadas no son muy altas.

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