jueves, 28 de marzo de 2024 18:50
Politica

Gobierno vasco atenderá situaciones de 'pobreza energética'

La reforma del decreto incluye la posibilidad de negar la prestación si hay "riesgo" de "uso inadecuado" de la misma

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Pobreza 10


El Gobierno vasco ha modificado el decreto que regula las Ayudas de Emergencia Social (AES), que a partir de ahora también servirán para atender situaciones de 'pobreza energética'. Además, se reforzarán las medidas de control de las AES, que podrán ser denegadas por los ayuntamientos en los casos en los que se aprecie "riesgo" de un "uso inadecuado" de la prestación.


La reforma, aprobada este martes por el Consejo de Gobierno, responde al triple objetivo de "mejorar" la distribución de la prestación para "atender nuevas formas de pobreza", posibilitar que se pueda modular el acceso a las AES atendiendo la valoración profesional sobre la "idoneidad de la ayuda", y "racionalizar" el procedimiento de transferencia de dinero y remisión de información entre las entidades locales y el Gobierno vasco.


Las Ayudas de Emergencia Social son una de las prestaciones económicas contempladas en la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Estas prestaciones son no periódicas y están destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.


NOVEDADES


Entre las novedades de la normativa, destaca el establecimiento de un concepto específico para gastos de energía, con el fin de que las AES sirvan también para atender las situaciones derivadas de la denominada 'pobreza energética'.


En el apartado dedicado a 'gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual', se establece un concepto específico para los gastos de energía, que incluye los gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.


El resto de gastos establecidos hasta ahora en este apartado (agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica) se mantienen agrupados. No obstante, en el apartado cuatro del decreto se crea una nueva previsión, que contempla otros gastos comunes a la vivienda, como la cuota de la comunidad de propietarios y los gastos relacionados con la seguridad de la propia vivienda, como el seguro de hogar o la inspección técnica del edificio.


El Gobierno ha constatado que "las nuevas situaciones de pobreza también afectan a personas anteriormente no usuarias de los servicios sociales", que --debido a la crisis económica-- "están teniendo problemas no previstos para hacer frente al pago de las hipotecas". En consecuencia, se amplía de doce meses a cinco años el periodo de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual.


Asimismo, con respecto a la posible cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda cuando ya se dispone de una en propiedad o en usufructo, se recoge específicamente como supuesto excepcional las situaciones de discapacidad.


A la hora de regular las condiciones de acceso a las ayudas económicas, el nuevo texto da mayor importancia a la valoración que hagan de cada caso concreto las personas profesionales de los servicios sociales de base en la prescripción técnica. El Ejecutivo ha adoptado esta decisión debido a que "el cumplimiento de los requisitos de acceso no siempre implica que necesariamente sean el modo más adecuado de atender determinadas situaciones de exclusión social".


"ANTECEDENTES"


El Gobierno vasco explica en la documentación aportada que "puede haber circunstancias o antecedentes que revelen el riesgo de que se vaya a realizar un uso inadecuado de la ayuda, en lugar de paliar la situación de necesidad".


Por ese motivo, se ha introducido en el decreto la posibilidad de que "el órgano de gobierno competente de la entidad local deniegue la concesión de la prestación económica si no responde a las necesidades de la persona solicitante, de acuerdo con la valoración profesional de los servicios sociales de base".


El Ejecutivo autonómico ha explicado que las recientes aprobaciones de las leyes municipal y de vivienda "inciden en algunos aspectos" del decreto sobre las AES, que por lo tanto, ha sido modificado ahora.


LEYES


La Ley Municipal afecta a la normativa "en materia organizativa", mientras que la Ley de Vivienda crea una Prestación Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda, que sustituirá a la actual Prestación Complementaria de Vivienda. Además, el Ejecutivo ha recordado que el Parlamento Vasco le reclamó en 2015 modificar este decreto para permitir acceder a las AES a personas que padecen nuevas situaciones de pobreza.


En este contexto, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social propuso la realización de varios cambios en el decreto, con el fin de mejorar "la eficaz gestión de las ayudas".


El texto aprobado este martes añade una disposición adicional segunda que prevé la participación de las entidades gestoras supramunicipales y permite el pago directo de las ayudas a las Mancomunidades y a las Diputaciones Forales que gestionan las AES, en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación.


INGRESOS COMPUTABLES


Del mismo modo, al artículo 13 se le ha añadido un párrafo para aclarar dudas respecto a la necesidad de considerar a la Prestación Complementaria de Vivienda como ingreso computable. Tal prestación es un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos y, "como tal, un ingreso computable", según el Ejecutivo.


En consecuencia, se ha introducido un nuevo párrafo que señala que entre los rendimientos a computar deberán incluirse los procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto la Renta de Garantía de Ingresos, como la Prestación Complementaria de Vivienda, además de los procedentes de la nueva Prestación Económica de Vivienda

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