viernes, 29 de marzo de 2024 09:29
Sociedad

Suspendido de forma cautelar el decreto valenciano sobre plurilingüismo en la enseñanza

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana acepta la petición que había realizado la Diputación de Alicante en el recurso que interpuso contra esta norma al considerar que "discrimina" a parte del alumnado.

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Vicentmarza 1


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente el Decreto de la Generalitat sobre plurilingüismo en la enseñanza no universitaria y acepta, de esta forma, la petición que había realizado la Diputación de Alicante en el recurso que interpuso contra esta norma al considerar que "discrimina" a parte del alumnado.


La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV explica, en un auto fechado el 23 de mayo, que accede a la medida cautelar del decreto --cuya aplicación práctica está prevista a partir del próximo curso escolar 2017-18-- al resultar "evidente que, de no suspenderse hasta que recaiga sentencia, un gran número de alumnos podrían ver sus derechos disminuidos en relación a la acreditación de idiomas".


En este sentido, que es la base argumental de la medida cautelar solicitada, aprecia que, pese a lo que alega el letrado de la Generalitat, "existe una diferencia entre las acreditaciones de los idiomas en los niveles básico, intermedio y avanzado".


DEFENSA INTERÉS PÚBLICO


La sala hace una mención especial al hecho de que sea la Diputación de Alicante la recurrente. "No se trata de un particular o asociación de padres de alumnos sino de una administración pública. No es frecuente que una administración tome la iniciativa en defensa de sus ciudadanos frente a lo que considera una disposición general contraria a derecho. Por ello, la sala tiene en consideración esta circunstancia y aprecia que, si bien se presume el interés público en la administración de la Generalitat Valenciana demandada y en el decreto recurrido, no debe olvidarse que también es defensora de ese interés público la administración alicantina recurrente", razona.


Por tanto, considera que "debe prevalecer en este momento procesal y sin perjuicio de lo que se resuelva en su día en la sentencia el interés, también público, que defiende la Diputación Provincial de Alicante".


NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO


El alto tribunal valenciano también advierte que esta resolución

--que no es firme y contra la que cabe recurso en el plazo de cinco días-- "se refiere única y exclusivamente a la medida cautelar, no al fondo del recurso, y en absoluto se prejuzga nada de lo que pueda resolverse en su día la sentencia que se dicte, tras los trámites correspondientes de alegaciones y prueba".


La Diputación de Alicante interpuso un recurso contra el Decreto de plurilingüismo del Consell al considerar que la norma "discrimina gravemente" a parte del alumnado y vulnera la Llei d'Ús i Ensenyament del Valèncià (LUEV).


La corporación provincial argumenta que el decreto impulsado por la Conselleria de Educación resulta contrario a derecho y vulnera la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià "al obviar las zonas de exención" que expresamente incluye esa ley.


También omite, a su parecer, el deber de "evitar cualquier discriminación por motivo lingüístico" por lo que "vulnera" los artículos 14 y 9.2 de la Constitución al "discriminar gravemente" a los alumnos escolarizados predominantemente en castellano --nivel básico-- al impartir menos inglés y no acreditarlo frente a los que lo hacen mayoritariamente en valenciano.

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