Expediente a Mediaset por pasarse con la publicidad en Cuatro, Telecinco y Boing
La ley recoge que el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset España Comunicación por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Las infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre los meses de mayo y julio en sus canales Cuatro, Telecinco y Boing.
El artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.
Según recoge la ley, para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj..
El plazo para la instrucción del expediente y su resolución es de un máximo de tres meses. Mediaset dispone de diez días para presentar alegaciones.
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